Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 432 Sucre 1 de septiembre de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Humberto Crispin Choquecallata, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia de fs. 23-24 vlta., interpuesto por Humberto Crispin Choquecallata, como emergencia del proceso penal que le siguió Gregorio Calle Choquecallata, por el delito de apropiación indebida, previsto por el art. 345 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, Humberto Crispin Choquecallata al interponer el recurso de revisión de sentencia, señala que fue condenado a tres años de reclusión por el delito de apropiación indebida, hecho que no cometió, ya que por la nueva prueba que acompaña, evacuada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria ( I.N.R.A.), demuestra que el proceso o expediente denunciado de apropiación indebida, se encuentra en esa dependencia agraria, el que fue remitido por Flota Nobleza mediante recibo N° 002736 de 17 de septiembre de 1997, recogido de la indicada flota por la señorita Mónica Illanez en 14 de diciembre de 1997, encontrándose actualmente ese expediente en el I.N.R.A. en fs. 80 para su análisis en Asesoría Legal; por lo que no habiendo cometido delito alguno y menos el que se le imputa, pide la revisión de sentencia amparado en el art. 309-4), 314 del Código de Procedimiento Penal abrogado de 1973 y 421 inciso 4), 5) y 6) del nuevo Código de Procedimiento Penal, pidiendo se anulen los "autos" dictados.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de revisión de sentencia regulado en el Libro Tercero, Título IV del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia, tiene por finalidad "rescindir" sentencias condenatorias ejecutoriadas, en los casos expresamente señalados. En la especie Humberto Crispin Choquecallata dentro del proceso principal, fue condenado por haberse apropiado indebidamente del expediente que contenía el proceso de Intervención y consiguiente reversión de los terrenos denominados " Mollepongo Chico", dentro del cual se dispuso la concesión de amparo y garantías a favor de Gregorio Calle Choquecallata para el pacífico ejercicio de sus derechos en los indicados terrenos. Este expediente fue remitido a la Dirección General de Trabajo Agrario y Justicia Campesina con sede en la ciudad de La Paz, en fecha 25 de octubre de 1991, mediante transportes "Pullman Urus"; el mismo que es retirado por Humberto Crispin Choquecallata el 25 de noviembre de 1991, sin haber entregado a la Institución a la que estaba dirigida, adecuando de esta manera su conducta al tipo penal previsto por el art. 345 del Código Penal, por el que fue condenado a la pena de tres años de reclusión.
En cambio, la nueva prueba ofrecida, acredita efectivamente, que el expediente original en cuestión que concluyó en todas sus instancias en octubre de 1991, se extravió y fue repuesto conforme al art. 109-5) del Código de Procedimiento Civil, disponiéndose la prosecución de los trámites en ejecución de sentencia. Repuesto como fue el expediente, Humberto Crispin Choquecallata, recurre de revisión ante el Ministro de Asuntos Campesinos y es el expediente "repuesto" que se eleva ante el Director General de Trabajo Agrario y Justicia Campesina de la ciudad de La Paz (fs. 15), sin embargo no hay constancia de que la indicada autoridad hubiese recibido el expediente; sino que presumiblemente se lo remite de la ciudad de La Paz a la ciudad de Oruro, por intermedio de transportes Jumbo Bus Nobleza, que es recogido en fecha 17 de septiembre de 1997 por Mónica Illanez, empleada de la Prefectura, el que finalmente se encuentra archivado en la Dirección Departamental del I.N.R.A. de Oruro. (expediente repuesto)
De lo anterior, resulta que el expediente extraviado, fue recogido por Humberto Crispin Choquecallata de la Flota Pullman Urus, en fecha 25 de noviembre de 1991, reteniéndolo en su poder conforme se demostró en el juicio penal que se le siguió, y por el que fue condenado. Posteriormente al constatarse la desaparición de ese expediente, que en los hechos se encontraba en poder de Humberto Crispin Choquecallata, se dispuso la "reposición" del expediente, es a partir de ello que siguen los trámites correspondientes que da cuenta la prueba ofrecida como "nueva", la que empero no demuestra en modo alguno que después de la sentencia hubieren sobrevenido hechos nuevos, o existan elementos de prueba que demuestren: "que el hecho no fue cometido, o que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito".
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