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TSJ

AS/0432/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 432 Sucre 11 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Agustín Márquez Ucharico.

Robo agravado.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 182 a 187, interpuesto por Agustín Márquez Ucharico, impugnando el Auto de Vista Nº 303/05, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 166 a 167, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nicolás del Castillo Salazar, contra el recurrente, por el delito de robo agravado, previsto en el Art. 332 del Código Penal, y

CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de La Paz, de fojas 126 a 131 vuelta, dictó sentencia y declaró a Agustín Márquez Ucharico, autor del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal, condenándole a la pena de 8 años de reclusión a cumplir en el Penal del panóptico de San Pedro, al pago del resarcimiento del daño causado a la víctima y costas del juicio a favor del Estado.

Que contra la citada sentencia condenatoria, el imputado plantea el recurso de apelación restringida de fojas 133, y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, a través del Auto de Vista de fojas 166 a 167, declaró improcedente el recurso de apelación restringida, por inobservancia de los Arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal y confirma la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que, Agustín Márquez Ucharico, recurre de casación de fojas 182 a 187, impugnando el Auto de Vista que dispuso la improcedencia del recurso de apelación restringida y confirma la Sentencia Nº 15/05 de fojas 126 a 130 y vuelta, denunciando:

1.- Que el Auto de Vista al confirmar la sentencia apelada, mantiene los errores en la aplicación de la ley, al no haber reparado los defectos absolutos que se produjeron en el desarrollo del juicio oral, agravios que fueron expuestos y fundamentados en su recurso de apelación.

2.- Que la resolución no fue emitida de manera fundamentada y no observó las reglas de la valoración de la prueba, infringiendo los Arts. 121, 173, 360, 365 parágrafos II y III y 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal y Arts. 16 parágrafos I y IV y 116 de la Constitución Política del Estado.

3.- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nº 562/04 y 567/04 de 1 de octubre de 2004, relativos a otorgar al apelante el término de tres días, con el fin que amplié o corrija el recurso.

Recurso de casación que es admitido por Auto Supremo Nº 534/05 de folios 193-194.

CONSIDERANDO: que, la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, busca garantizar en forma efectiva el debido proceso y, dentro del mismo, el derecho de recurrir que permite la revisión de un fallo adverso por un Tribunal superior, garantía fundamental que se halla consagrada por la Constitución Política del Estado, así como por el artículo 8 numeral 2) inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica, convenio ratificado por Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 y por el artículo 14-5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por la Ley Nº 2119 de septiembre del 2000; normas que consagran el derecho que tiene toda persona de impugnar y recurrir del fallo pronunciado por un Tribunal en primera instancia.

Por su parte el Art. 6 Constitucional, señala que todo ser humano goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, pues la protección efectiva de estos derechos y garantías se efectúa mediante un debido proceso, que constituye a la vez un derecho y una garantía prevista en el Art. 16-IV Constitucional, pues dentro del proceso se debe garantizar a plenitud el derecho de defensa, con el cumplimiento de las formalidades previstas por la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales y de éste Código. La doctrina señala que éste precepto 16 Constitucional, establece las garantías de administración de justicia que se conocen como presunción de inocencia, derecho a la defensa y al debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Agustín Márquez Ucharico.
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0432/2006Fuente oficial