Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0432/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Penal IIMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 432 Sucre, 20 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Francisco Gerardo Osorio Zamora y otra c/

Hugo Alarcón Barrenechea y otra

despojo y daño simple

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz Sandoval

**********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación de fojas 171 a 173 vuelta, interpuesto por Francisco Gerardo Osorio Zamora y Francy María Eugenia Osorio Zamora de Bazurco, impugnando el Auto de Vista Nº 229/05 de fojas 158 a 160 vuelta, pronunciado el 16 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Hugo Alarcón Barrenechea y Cármen Delia Urquidi de Alarcón, por los delitos de despojo y daño simple, sus antecedentes; y:

CONSIDERANDO: que el 25 de mayo de 2004, Francisco Gerardo Osorio Zamora, por sí y por Francy María Eugenia Osorio de Bazuco, formulan acusación particular por los delitos de despojo y daño simple, la que luego de ser observada y desestimada fue admitida por Auto de 30 de julio de 2004. Tramitados los actos preparatorios de juicio conforme al procedimiento para delitos de acción privada, el Juez de Sentencia 1º en lo Penal, dicta Auto de Apertura de Juicio el 8 de octubre de 2004 (fojas 51), quien luego de cumplir con la audiencia respectiva el 31 de marzo de 2005, dicta la Sentencia Nº 11/05 de fojas 116 a 126 por la que declara a Hugo Alarcón Barrenechea y Carmen Delia Urquidi de Alarcón, absueltos por los delitos acusados.

Del referido fallo recurren en apelación restringida los acusadores particulares, resultando que el Tribunal de alzada el 16 de septiembre de 2005, dicta el Auto de Vista Nº 229/05 de fojas 158 a 160 vuelta, que confirma la sentencia.

Esta resolución es impugnada, con los fundamentos descritos en el recurso de fojas 171 a 173 vuelta; por los acusadores, recurso que es admitido por Auto Supremo Nº 430/05.

CONSIDERANDO: que los recurrentes a tiempo de deducir el recurso refiere que al no haberse tomado en cuenta los puntos apelados, se habrían quebrantado normas y se los habría dejado en indefensión, circunstancia que determinó la concurrencia de defectos de sentencia.

También refieren que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida denunciaron violación a los artículos 46, 370 incisos 5), 8) y 11) y artículo 360 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal y artículos 351, 357 del Código Penal, porque la prueba de descargo tenía "defectos", habiendo sido alterada y no merecía tener valor probatorio y por el contrario, la de cargo habría aportado elementos de prueba como la posesión del inmueble, que no fue debidamente considerada.

Denuncian contradicciones en la sentencia y en el Auto de Vista recurrido, y que además no se habrían citado las normas sustantivas y adjetivas que lo sustentan, situaciones que constituirían defectos de la sentencia al tenor del artículo 370 numerales 3), 4), 5), 6) y 8) del código adjetivo de la materia.

Que existió un verdadero error de derecho en la apreciación de las pruebas y en la aplicación de las leyes adjetivas y sustantivas.

Concluyen denunciando que el Auto de Vista es contrario a otros Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores, además de que adolece de defectos absolutos.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Francisco Gerardo Osorio Zamora y otra
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/0432/2006Fuente oficial