Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 432
Sucre, 20 de julio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Efraín Ferrufino Flores c/ Juan Alberto Bejarano Rejas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 71-73, interpuesto por Juan Alberto Bejarano Rejas, contra el auto de vista Nº 60 de 26 de febrero de 2003 (fs. 67-68), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue Efraín Ferrufino Flores contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 9 de septiembre de 2002 (fs. 38-39), declarando probada la demanda de fs. 18-19, con costas, disponiendo que Juan Alberto bejarano Rejas por la empresa Construcciones y Servicios "ARTES S.R.L.", cancele a favor del actor por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, la suma de Bs. 15.300,00.-.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 60 de 26 de febrero de 2003 (fs. 67-68), se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.
Que, contra el auto de vista, Juan Alberto Bejarano Rejas, interpone recurso de casación o nulidad, alegando que el Tribunal ad quem, no aplicó debidamente el art. 120 del Cód. Proc. Trab., porque está demostrado en autos que no es representante legal o gerente general de la empresa demandada, por lo tanto debió excluírsele del juicio y ordenar se cite con la demanda a su legítimo representante.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, dando aplicación a los arts. 3º, 57, 66, 150 y 158 del Cód. Proc. Trab., ratificando así los beneficios sociales correspondientes al actor, estableciendo que el demandado no desvirtuó en el término de prueba la existencia de la relación laboral, que el argumento de que no fue notificado, está desvirtuado con la presentación en vigencia del período probatorio del memorial de fs. 28, habiéndose operado la preclusión procesal, y que el demandado reconoce haber sido Gerente Técnico de la empresa de Construcción "Artes S.R.L.".
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