Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 104/03
AUTO SUPREMO Nº 432 - Social Sucre, 31 de julio de 2007.
DISTRITO: Beni
PARTES: Wilker Raúl Paz Saavedra c/ Universidad Técnica del Beni "Mariscal José Ballivián"
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 70, interpuesto por Fabián Antonio Rodal Coelho, Rector de la Universidad Técnica del Beni "Mariscal José Ballivián", contra el auto de vista de 13 de enero de 2003, cursante a Fs. 66-67, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso laboral seguido por Wilker Raúl Paz Saavedra contra la Universidad que representa el recurrente; el auto concesorio del recurso de Fs. 73, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta-Beni, en 31 de julio de 2002, pronunció la sentencia Nº 029/002 de Fs. 42, declarando probada la demanda de Fs. 11, ordenando que el Rector de la Universidad demandada cancele al demandante el monto de Bs. 53.765,81.
Apelada la sentencia por el representante de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, emitió el auto de vista 13 de enero de 2003, cursante a Fs. 66-67, por el que se confirma la sentencia, con costas en ambas instancias.
Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 70, interpuesto por el Rector de la Universidad demandada, en el que se realiza una relación de antecedentes y denuncia en forma genérica y sin precisar error de derecho y violación de ley, aludiendo los Arts. 90, 252 y 127-I del Cód. Pdto. Civ. como supuestamente violados, indicando que a su juicio es procedente el recurso de casación en el fondo conforme dispone el inc. 3) del Art. 253 del citado cuerpo legal, para concluir su petitorio en forma anfibológica, solicitando se dicte auto supremo revocatorio de la sentencia y del auto de vista recurrido, con olvido de que el recurso de casación instituido en el Art. 250 del adjetivo civil tiene la finalidad de impugnar las decisiones del auto de vista que hubiera incurrido en infracción de ley o por violación a las formas esenciales del proceso, cuyas causales de procedencia se encuentran previstas en los Arts. 253 y 254 del mentado procedimiento; es decir el recurrente omite precisar con claridad si interpone el recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, requisito de inexcusable cumplimiento a objeto de que el Tribunal Supremo, analice los hechos denunciados para emitir el fallo pertinente, lo que en la especie no es posible, porque ambos recursos -casación en el fondo o en la forma- responden a dos realidades procesales de distinta naturaleza jurídica, no pudiendo confundirse entre sí por nominarse simplemente recurso de "casación".
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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