Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 432 Sucre, 21 de diciembre de 2010
Expediente: Cochabamba 91/2004.
Partes: Ministerio Público c/ Reynaldo Córdova Mendoza, Carlos Rojas Crespo y otros.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación presentado por Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, el 15 de mayo de 2004 (fojas 335 a 336) impugnando el Auto de Vista el 17 de septiembre de 2003 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 330 a 332) en el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Reynaldo Córdova Mendoza, Carlos Rojas Crespo, Plácido Godoy Bazualdo, Eusebio Samo Sullcamani y Primitivo Ledezma Céspedes, con imputación por el delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en el fondo de la presente causa, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- El proceso penal se inició con Auto de Apertura de Proceso de 28 de agosto de 1997 (fojas 161). Luego del Plenario, concluyó con sentencia de 19 de mayo de 1998 (fojas 269 a 271) que declaró a Reynaldo Córdova Mendoza, a Carlos Rojas Crespo y a Plácido Godoy Bazualdo autores del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas y, por ello, condenó a cada uno de ellos a la pena de seis años y ocho meses de presidio. Declaró a Eusebio Samo Sullcamani autor del delito de tráfico de sustancias controladas y lo condenó a la pena de doce años de presidio. Absolvió de culpa y pena a Primitivo Ledezma Céspedes, y dispuso la confiscación definitiva de algunos bienes incautados, y, declarando probada la tercería de dominio excluyente respecto a un inmueble, ordenó la restitución del mismo a su legítimo propietario.
2.- Presentaron recursos de apelación contra esa sentencia el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Jorge Paz Mendieta, y el abogado Defensor de Oficio del procesado Eusebio Samo Sullcamani, los cuales fueron resueltos por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista que revocó la sentencia apelada y declaró a los procesados Reynaldo Córdova Mendoza, Carlos Rojas Crespo y Plácido Godoy Bazualdo autores del delito de transporte ilícito de sustancias controladas, condenando a cada uno de ellos a la pena de ocho años de presidio y confirmando en lo demás la sentencia objetada.
3.- Jenny Violeta Rodríguez Cano, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas presentó recurso de casación contra ese Auto de Vista con los siguientes argumentos:
1. Los procesados formaban parte de una organización criminal dedicada al narcotráfico. Algunos de ellos acopiaban droga en la zona roja del Chapare; otros la transportaban y, juntos, la comercializaban para luego repartirse las utilidades. Esa modalidad fue revelada por los propios incriminados. Su conducta corresponde el tipo penal de tráfico ilícito de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación. Se los condenó sólo por transporte ilícito de sustancias controladas y se absolvió a uno de los procesados. Sostuvo que el Tribunal de Alzada cometió errores en cuanto a la calificación del hecho, a la condena impuesta y a la determinación de devolución del inmueble incautado en el que se encontraron los implementos utilizados en la comercialización de sustancias controladas.
2. El Tribunal de Alzada vulneró el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, aplicando indebidamente el artículo 244 numeral 1) del mismo Código, y el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que del análisis y valoración de la prueba cursante en obrados, la actividad probatoria emergente de la judicialización de las Diligencias de Policía Judicial y demás evidencias, y fundamentos que sustenta el recurso de casación, se evidencia la infracción de ley sustantiva en relación al artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y al artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, por haber realizado una incorrecta calificación del hecho, por lo que se llega a concluir que la conducta de los procesados Reynaldo Córdova Mendoza, Carlos Rojas Crespo y Plácido Godoy Bazualdo se acomoda al tipo delictivo de tráfico ilícito de sustancias controladas, en mérito a los argumentos de orden legal que se exponen a continuación:
1.- El 23 de julio de 1997, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, en atención a datos que les proporcionó un informante, detuvieron un vehículo en la zona de Monte Punku, entre los pueblos de Punata y Tiraque del Departamento de Cochabamba, y, como consecuencia de la requisa efectuada, encontraron 29 paquetes de sustancias controladas. Por ello fueron aprehendidos los ocupantes del vehículo, Reynaldo Córdova Mendoza, Carlos Rojas Crespo y Plácido Godoy Bazualdo. La prueba de la sustancia encontrada fue identificada como sulfato base de cocaína, con un peso de 28990 gramos.
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