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TSJ

AS/0432/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario, pago de deuda
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 432/2013

Sucre: 27 de agosto 2013

Expediente: CB–66–13-S

Partes: Waldo Díaz Villarroel c/ Eudoro Bernabé Panoso Villarroel y René Prado López

Proceso: Ordinario, pago de deuda

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. 268 a 269 y vlta. y de fs. 277 a 279 y vlta., interpuestos por Waldo Díaz Villarroel y por Diego Alejandro Hirmas Salinas respectivamente, este último en representación de René Prado López, ambos contra el Auto de Vista de 28 de enero de 2013 cursante a fs. 264 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de pago de deuda seguido por el primero de los nombrados contra Eudoro Bernabé Panoso Villarroel y René Prado López; las respuestas de fs. 273 a 274 y de fs. 283 a 284 y vlta., el Auto de concesión de fs. 285, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Waldo Días Villarroel, por memorial de 17 de septiembre de 2007 cursante a fs. 17 y vlta., interpone demanda ordinaria contra Eudoro Bernabé Panoso Villarroel y René Prado López, exigiendo el pago de deuda por la suma de $US. 32.000, de cuyo contenido se resume lo siguiente: indica que sobre la base de la letra de cambio Nº 196130 debidamente protestada interpuso acción ejecutiva en contra de sus nombrados deudores, radicando el proceso en el Juzgado Sexto de Partido en Materia Civil donde se dictó Sentencia declarando improbada la demanda ejecutiva y probadas las excepciones opuestas por los demandados, Resolución que adquirió ejecutoria mediante Auto de 21 de mayo de 2007; en base a esos antecedentes y al amparo del art. 28 de la Ley 1760, interpone la presente demanda ordinaria.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia del 28 de octubre de 2008 cursante a fs. 198 a 199 y vlta., declaró probada la demanda disponiendo que los demandados cancelen la suma de $US. 32.000 más intereses legales a ser averiguados en ejecución de Sentencia.

En apelación la indicada Sentencia, interpuesta por separado por Eudoro Bernabé Panoso Villarroel y Rene Prado López, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 28 de enero de 2013 cursante a fs. 264 y vlta., anuló obrados hasta fs. 156 ordenando la notificación a los demandados con el Auto de rebeldía conforme a ley; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandante y el demandado René Prado López, éste último a través de apoderado, ambos recurren en casación en la forma por separado.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido de los recursos, se resume lo siguiente:

1.- Waldo Díaz Villarroel, en su recurso de fs. 268 a 269 y vlta., indica que el Auto de Vista recurrido ilegalmente anula obrados hasta fs. 156, es decir hasta la notificación con el Auto de rebeldía a los demandados de forma individual detallándose el nombre completo de ambas personas, diligencia que según afirma el recurrente fue practicada de manera individual y correcta cursando a fs. 168 y 169 del expediente los formularios de las cédulas judiciales y que la falta de firma del secretario en ambas diligencias es un requisito de forma que no invalida la actuación judicial efectuada, cuya omisión no puede ser atribuida ni mucho menos ser considerada en perjuicio de sus intereses, debiendo presumirse como válidas las citaciones y notificaciones efectuadas.

Afirma que las notificaciones con el Auto de rebeldía han cumplido su finalidad de hacer conocer a los destinatarios la determinación judicial, quienes asumieron defensa en el presente proceso convalidando tácitamente las actuaciones judiciales, citando para el efecto jurisprudencia de la Ex Corte Suprema de Justicia.

En base a esos antecedentes solicita se anule obrados y se disponga el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista que resuelva el recurso de apelación de los demandados interpuesto contra la Sentencia.

2.- René Prado López a través de apoderado, a fs. 277 a 279 y vlta., al momento de contestar el recurso del demandante, también interpuso recurso de casación en la forma, indicando que existen vicios procesales más antiguos que los sancionados con nulidad por el Tribunal de Alzada como es hasta la citación con la demanda por haberse practicado en domicilio falso, aspecto que conlleva una total indefensión.

Haciendo referencia a su incidente de nulidad de fs. 217 a 219 y posterior apelación, indica que reclamó oportunamente la inobservancia del art. 121-III del Código Procedimiento Civil referente a la citación con la demanda efectuada en un domicilio falso de la calle Atahuallpa (ciudad de Cochabamba), ya que su persona tendría domicilio real en la ciudad de Santa Cruz.

Refiere que existe inobservancia del art. 128 del Código Procedimiento Civil que dispone la nulidad de obrados a toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el Código Adjetivo de la materia, y por lo tanto se debió oportunamente reponer obrados vía saneamiento procesal, sin embargo no se anuló la diligencia de citación con la demanda reclamada oportunamente.

En base a esos antecedentes solicita se disponga la nulidad de obrados hasta la citación con la demanda.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Al haber sido interpuesto recurso de casación únicamente en la forma tanto por el demandante como por uno de los co-demandados, respecto a un mismo tema como es la citación con la demanda y las posteriores diligencias y Resoluciones emitidas en el curso del proceso; se pasa a considerar dichos recursos en el orden en que fueron interpuestos.

III.1.- Recurso de Waldo Díaz Villarroel:

El recurrente en calidad de demandante, a fs. 268 a 269 y vlta., interpuso su recurso por la causal del art. 254-4) del Código Procedimiento Civil cuestionando el Auto de Vista anulatorio, defendiendo la validez de las diligencias de citación con la demanda y los posteriores actuados procesales indicando que las citaciones y notificaciones deben presumirse que han cumplido su finalidad, solicitando se anule el Auto de Vista recurrido para que se emita uno nuevo que resuelva los recursos de apelación interpuestos por los demandados contra la Sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Waldo Díaz Villarroel
Demandado
Eudoro Bernabé Panoso Villarroel y René Prado López
Proceso
Ordinario, pago de deuda
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2013AS/0432/2013Fuente oficial