Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0432/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Demanda De Responsabilidad Civil
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 432

Sucre: 30 de agosto de 2013

Expediente: CH – 50 – 08 – S

Proceso: Demanda De Responsabilidad Civil

Partes: Freddy Ricardo Daza Montero c/ Olga Betancourt Barrios

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: en única instancia, la demanda de responsabilidad civil de fojas 31 a 32 vuelta, planteada por Freddy Ricardo Daza Montero contra Olga Betancourt Barrios Jueza de Instrucción Sexto en lo Civil, Pedro Flores Medina Juez de Partido Primero en lo Civil, ambos de ésta Capital, y Armando Cardozo Vocal de Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, Freddy Ricardo Daza Montero en su demanda de responsabilidad civil de 6 de septiembre de 2008 (fojas 31 a 32 vuelta), señala que:

La Jueza de Instrucción Sexto en lo Civil, en la demanda de cumplimiento de contrato que le interpuso Milian Llanos García; no obstante que la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social mediante Sentencia de 11 de mayo de 2007 declaró improbada la demanda que, anteriormente con misma acta de conciliación y fundamentos, le interpuso Milian Llanos García y sin derecho al pago de Bs. 4000; dictó el Auto de 12 de octubre de 2007 y Sentencia de 13 de diciembre de 2007, declarando improbada la excepción de cosa juzgada que opuso y probada la demanda, respectivamente, imponiéndole el pago de Bs. 4000, más daños y perjuicios. Apeladas la sentencia y auto referidos, el Auto de Vista de 9 de mayo de 2008, confirmó la misma; recurrido de nulidad y/o casación, éste fue declarado infundado por Auto Superior de 5 de agosto de 2008, amén de no haberse pronunciado sobre la excepción de cosa juzgada.

Específicamente, el Auto Superior: 1. Infringió los artículos 25, 26 de la Ley de Organización Judicial y 258-3 in fine del Código de Procedimiento Civil, pues la jurisdicción y competencia son de orden público y su consideración de oficio; 2. Desconoció el artículo 735-II del Código Civil ya que no consideró el punto cuarto de su memorial de 19 de abril de 2008; y, 3. Infringió el artículo 1319 del Código Civil toda vez que debió declararse probada la excepción de cosa juzgada.

Siendo esas, las infracciones cometidas por los demandados al tramitar la causa, obligándole a un pago indebido; por lo que pide se declare probada su demanda.

CONSIDERANDO: que, admitida la demanda y notificados que fueron los demandados, éstos informan:

De fojas 37 a 38, Olga L. Betancourt Barrios Jueza de Instrucción Sexto en lo Civil y Comercial de ésta Capital, relacionando el sumario sobre cumplimiento de obligación a instancia de Milian Llanos García contra el actual demandante, hasta su remisión ante el superior en grado; que ciñó sus actos conforme a ley, teniendo en cuenta el principio dispositivo que rige la materia.

De fojas 42 a 43, Armando Cardozo Saravia Vocal de Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que el Auto Superior cuestionado fue pronunciado por dos Vocales siendo la responsabilidad civil de ambos y no de uno sólo, evidenciando la defectuosidad de la demanda; rememorando el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el actual demandante, que no hubo infracción de ley expresa en la actuación del Tribunal de casación, la demanda no es cierta y carece de fundamento y no se incurrió en responsabilidad civil, más aún la demanda no puntualiza la ley infringida. Por lo que pide se pronuncie fallo absolutorio.

De fojas 44 a 45, Pedro Flores Medina Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de ésta Capital, recordando el Auto de Vista cuestionado, que en el presente caso falló en segunda instancia, pero no fue sin ulterior recurso, sino que se concedió el recurso de casación; y, que el hecho alegado que “no tenía título profesional” para ejercer de mecánico dental, no constituye el fondo de la demanda sino un hecho accesorio. Por lo que no se abre el control jurisdiccional del Máximo Tribunal para conocer la presente demanda y no habiendo cometido infracciones expresas y terminantes, pide se pronuncie sentencia absolutoria.

CONSIDERANDO: que, el procedimiento de Responsabilidad Civil, constituye una garantía formal que se articula cuando un juez o magistrado en el ejercicio de sus funciones causa daño a una de las partes dentro de un proceso sometido a su conocimiento y que va más allá del error, mediando dolo o culpa, por lo que la ley le obliga al resarcimiento o reparación a favor del litigante o parte que ha sufrido daño en su patrimonio, acciones o derechos a consecuencia de la emisión de un fallo.

En este marco legal, el artículo 749 del Código de Procedimiento Civil, establece que la responsabilidad civil procederá "contra jueces que infringiendo ley expresa y terminante hubieren fallado en una causa en el fondo, fuere en casación, en segunda instancia sin recurso ulterior, o en única instancia".

Que, así establecida la naturaleza jurídica del procedimiento por responsabilidad civil y reconocida la competencia de este Supremo Tribunal de Justicia para la resolución de la controversia, corresponde analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la parte demandante y los informes presentados por los demandados.

CONSIDERANDO: que del análisis y compulsa de lo anteriormente señalado, en relación con los datos procesales, se establece que el motivo de la litis en el presente proceso, versa sobre la demanda de responsabilidad civil de fojas 31 a 32 vuelta, deducida contra Olga Betancourt Barrios Jueza de Instrucción Sexto en lo Civil, Pedro Flores Medina Juez de Partido Primero en lo Civil, ambos de ésta Capital, y Armando Cardozo Vocal de Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.

Habiendo, en el sumario de cumplimiento de contrato seguido por Milian Llanos García contra el actual demandante. La primera de los demandados nombrados, emitido el Auto Interlocutorio Nº 316 de 12 de octubre de 2007 (fojas 5 a 6), declarando improbada la excepción previa de cosa juzgada opuesta por el actual demandante a fojas 13 y vuelta del sumario; y, la Sentencia Nº 91 de 13 de diciembre de 2007 (fojas 8 a 10), declarando probada la demanda interpuesta por Milian Llanos García de fojas 3 y vuelta del sumario, sin costas, disponiendo que el actual demandante cancele a favor de Milian Llanos García la suma de Bs. 4000, más daños y perjuicios correspondiente al 6% anual a partir de la mora, a calcularse en ejecución de sentencia. Dichas resoluciones inferiores, apeladas y alegadas que fueron por el actual demandante mediante escritos de 6 de febrero y 19 de abril de 2008 (fojas 59 a 61, 80 y vuelta del sumario) respectivamente, fueron resueltas mediante Auto de Vista Nº 14 de 9 de mayo de 2008 (fojas 17 a 19) por el segundo de los demandados, que confirmó la sentencia y auto interlocutorio apelados, con costas en ambas instancias. Posteriormente, la referida resolución de vista aludida, fue recurrida de casación en la forma y en el fondo por el actual demandante (fojas 24 a 26), recurso que fue resuelto, por el tercero de los demandados junto a otro, mediante Auto Superior Nº 4 de 5 de agosto de 2008 (fojas 27 a 29 vuelta), declarando infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el actual demandante de fojas 96 a 98 del sumario.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Freddy Ricardo Daza Montero
Demandado
Olga Betancourt Barrios
Proceso
Demanda De Responsabilidad Civil
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2013AS/0432/2013Fuente oficial