Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 432/2014-RA
Sucre, 02 de septiembre de 2014
Expediente : Cochabamba 56/2014
Parte acusadora : Joel Rodrigo Fernández Navia
Parte imputada : Giovanni Milton Flores Mercado
Delito : Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de julio de 2014, cursante de fs. 163 a 165 vta., Giovanni Milton Flores Mercado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de abril de 2014 de fs. 123 a 125 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Joel Rodrigo Fernández Navia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella formulada por Joel Rodrigo Fernández Navia (fs. 3 a 4 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 11/2013 de 24 de septiembre (fs. 82 a 85), declarando al imputado Giovanni Milton Flores Mercado, autor de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándole con la pena de dos años de reclusión, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs. 93 a 97 vta.), resuelto por Auto de Vista de 11 de abril de 2014, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, con costas.
c) El 26 de junio de 2014 (fs. 126), fue notificado el imputado con el referido Auto de Vista y el 28 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación sujeto a examen de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere que en la apelación restringida que formuló contra la sentencia, denunció que se instauró proceso y se le condenó por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, no obstante que la relación de los hechos y la prueba aportada, demostraron que no concurrieron los elementos constitutivos del primer delito, que además resulta contradictorio con el segundo; motivo por el cual, en apelación y en base a “las Sentencias Constitucionales 1146/03-R, 1075/03-R, 727/03”, hizo referencia a la errónea aplicación de la ley penal material, por cuanto se incurrió en errónea calificación de los hechos con relación al art. 346 del CP, en vulneración al derecho al debido proceso, previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Indica que era deber del Tribunal de alzada verificar las formalidades procedimentales, en razón a que la sentencia incurrió en falta de valoración y análisis pormenorizado de cada una de las pruebas aportadas y de las causales invocadas, pues sólo valoró la prueba de cargo soslayando la de descargo, incurriendo en una omisión indebida que lesiona el debido proceso, conforme se estableció en la Sentencia Constitucional 1668/2004-R, teniendo en cuenta que toda sentencia debe contener una adecuada fundamentación probatoria descriptiva como intelectiva. Invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que estableció que el recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o incorrecta aplicación de la norma sustantiva en los que se hubiera incurrido en la tramitación del juicio o la sentencia, no siendo el medio para revalorizar la prueba.
Bajo el título de “OBSERVACIONES”, el recurrente puntualiza que el Juez de Sentencia no efectuó una adecuada valoración, porque el único testigo que declaró que su persona no entregó el dinero a Luís Antonio Vega López, no fue corroborado por otra prueba; además, no se habría demostrado el elemento de confianza entre el acusador particular y el acusado, para ser condenado por el delito de Abuso de Confianza, en vulneración del art. 370 incs. 1), 2), 4) y 6) del CPP.
Solicita se revoque el Auto de Vista impugnado y se disponga el reenvío del proceso a fin de que se pueda llevar un nuevo juicio subsanando las omisiones.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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