Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 432/2016-RA
Sucre: 03 de mayo 2016
Expediente: LP-50-16-S
Partes: Susana Imaña Vda. de Saldaña. c/ Jorge Mendoza Aruquipa
Proceso: Mejor Derecho de Propiedad y Acción Reivindicatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 631 a 638 y vta., formulado por Jorge Mendoza Aruquipa (demandado), y el recurso de casación de fs. 641 a 646, interpuesto por José Pacheco Alcocer (eviccionista), contra el Auto de Vista Nº 428/2015 10 de noviembre de 2015, de fs. 621 a 624 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor Derecho de Propiedad y Acción Reivindicatoria y Otros seguido por Susana Imaña Vda. de Saldaña en contra de Jorge Mendoza Aruquipa; el Auto de concesión de fs. 652, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 074/2015 de fecha 06 de abril de 2015, de fs. 541 a 549, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación de fs. 7-8 modificado a fs. 10 de obrados, interpuesto por Susana Imaña Vda., de Saldaña y NO HA LUGAR al pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 78-81 de obrados, interpuesto por Jorge Mendoza Aruquipa, sobre mejor derecho de propiedad acción negatoria y pago de daños y perjuicios. En consecuencia se reconoce el mejor derecho de propiedad de la demandante Susana Imaña Vda., de Saldaña sobre el bien inmueble Lote No. C8, Manzano “J”, Sector “A” de la Zona de Irpavi de esta ciudad con la superficie de 290.00 mts2., registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada Folio Nº 2.01.0.99.0107342. Asimismo se dispone que el demandado Jorge Mendoza Aruquipa en el plazo de 30 días de ejecutoriada el presente fallo, entregue el inmueble a su legitima propietaria Susana Imaña Vda., de Saldaña, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por Jorge Mendoza Aruquipa (demandado) por memorial de fs. 557 a 569, y el recurso de apelación de fs. 593 a 596 formulado por José Pacheco Alcocer (eviccionista), mismo que mereció el Auto de Vista Nº 428/2015 10 de noviembre de 2015, de fs. 621 a 624 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirma la Sentencia recurrida; fallo que a su vez es recurrida de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
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