Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 432/2016-RA
Sucre, 14 de junio de 2016
Expediente : Santa Cruz 36/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Limbert Saldaña Burgos
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante de fs. 241 a 243 vta., el representante del Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23 de 5 de marzo de 2015, de fs. 231 a 233 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Limbert Saldaña Burgos, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 003/2014 de 28 de febrero (fs. 194 a 197 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Limbert Saldaña Burgos, absuelto de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, conforme al art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en cumplimiento del art. 364 de la citada Ley, dispuso la suspensión de todas las medidas cautelares personales.
b) Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 211 a 215), resuelto por Auto de Vista 23 de 5 de marzo de 2015 (fs. 231 a 233 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de diciembre de 2015 (fs. 235), interpuso recurso de casación el 16 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 241 a 243 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) La parte recurrente previa relación de antecedentes fácticos donde asevera, que demostró, la existencia del delito y el hecho; la participación activa del acusado; la autoría y flagrancia, la sustancia controlada que por pericia se determinó que era cocaína, la calificación del tipo penal de Suministro de Sustancias Controladas y el bien jurídico protegido, además que el acusado contaba con antecedente anterior al caso; empero, no habrían sido valorados por el Tribunal de Sentencia ni apelación; ya que, el Auto de Vista recurrido en su considerando III arguyó que “la Fiscal no habría producido prueba testifical, habiendo introducido escasa prueba documental de cargo imposibilitando de esta manera demostrar todos los extremos de su acusación”; no actuando el Tribunal de alzada, bajo el principio de congruencia, valoración de la prueba y una fundamentación basados en las pruebas aportadas; puesto que, el hecho fue en flagrancia, vulnerando de esa manera el debido proceso, la falta de valoración de la prueba y la falta de fundamentación.
2) Por otra parte, asevera que el Auto de Vista recurrido en su considerando IV, manifestó “que el Ministerio Público además de las escasas pruebas ofrecidas han sido incorporadas al juicio oral por su lectura conforme al procedimiento, y que el Ministerio Público no ha probado que la sustancia controladas encontrada en su poder del acusado hubiese estado destinada al suministro de otra persona, y más bien resulta verosímil la afirmación del acusado en sentido de que dicha cantidad estaba destinada a su consumo personal por ser drogadicto, máxime si tomamos en cuenta que la sustancia controlada encontrada en su poder era un pequeño envoltorio y no dividida en varios sobres como para consumir que estaba destinada para su venta, lo que hace presumir que la misma era para consumo personal…”; fundamento basado en simples presunciones, que lesionan el debido proceso; por cuanto, de las actas de pesaje, incineración, muestra única, dictamen pericial, informe del policía asignado al caso y el acta de declaración informativa de Antonio Justiniano Sanjinez el cual manifestó, que el sobre encontrado en su poder lo compró del acusado se demostró la existencia del suministrado y del “acusado suministrado”, quien fue encontrado en posesión de 6 sobres divididos listos para la venta y no como presume el Tribunal de alzada que la sustancia encontrado al acusado, era para su consumo; toda vez, que el imputado con ningún documento demostró ser consumidor; por el contrario, con las actuaciones investigativas se evidenció plenamente la verdad material; no obstante, el Auto de Vista impugnado ratificó la absolución sin ingresar a considerar el fondo, puesto que, se trata de 152 gramos de cocaína hábilmente separados en 6 sobres para la venta, ocasionando violación de derechos y garantías constitucionales como el derecho a la seguridad jurídica, verdad material y el debido proceso, consagrados por los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), al efecto, invoca la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio y el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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