Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 432/2018-RA
Sucre: 28 de mayo de 2018
Expediente: LP-55- 18- S
Partes: Cooperativa Minera Aurífera “LA ESPERANZA” Ltda. Representada legalmente por Bartolomé Emilio Choque Manzano c/ La Empresa REXMA S.R.L. legalmente representada por Viviana Callau Balcazar.
Proceso: Nulidad de Documento y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1108 a 1114, interpuesto por la Cooperativa Minera Aurífera “LA ESPERANZA” Ltda. Representada por José Julián Gómez Saavedra contra el Auto de Vista Nº S-12/2018 de fecha 12 de enero, cursante de fs. 1102 a 1104 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de documento y otros, seguido por el recurrente contra la Empresa REXMA S.R.L. legalmente representada por Viviana Callau Balcázar, la contestación cursante de fs. 1119 a 1120 vta., el Auto de Concesión de fecha 09 de abril de 2018 cursante a fs. 1122, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 163 a 168 vta., la Cooperativa Minera Aurífera LA ESPERANZA Ltda. Representada por Bartolomé Emilio Choque Manzano inició un proceso Ordinario de Nulidad de documento y otros; acción que fue dirigida contra La Empresa REXMA S.R.L. representada por Viviana Callau Balcázar, quien una vez citada, por memorial de fs. 266 a 283 vta., contesto negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 75/2017 de fecha 31 de agosto, cursante de fs. 1014 a 1023, donde el Juez Público Mixto, Civil, Comercial y Familiar 1º del Tribunal Departamental de Justicia de Caranavi, declara PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Empresa REXMA S.R.L. representada por Viviana Callau Balcázar mediante memorial de fs. 1047 a 1056 vta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-12/2018 de fecha 12 de marzo, cursante de fs. 1102 a 1104 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 1019 de obrados inclusive, encomendando al juez de la causa emitir una nueva sentencia en la cual de cumplimiento a las observaciones formuladas en el referido Auto de Vista.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Cooperativa Minera Aurífera LA ESPERANZA Ltda. representada por José Julián Gómez Saavedra según memorial de fs. 1108 a 1114, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada
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