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TSJReiteradora

AS/0432/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en pronunciamientos extra petita al aplicar de manera incorrecta el art. 17.I. de la L.O.J. y al no basar su Resolución en los aspectos denunciados, infringiendo los arts. 124 y 398 del CPP.

Proceso
Calumnia y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 432/2018-RRC

Sucre, 13 de junio de 2018

Expediente         : Santa Cruz 165/2017

Parte Acusadora         : Noemí Crespo de Franco

Parte Imputada         : Nery Crespo Rojas

Delitos                 : Calumnia y otro

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial  presentado el 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 158 a 160 vta., Nery Crespo Rojas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 74 de 3 de octubre de 2017, de fs. 125 a 127 y el Auto Complementario 248 de 25 de octubre de 2017, a fs. 132 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Noemí Crespo de Franco contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 31/2017 de 23 de junio (fs. 89 a 94 vta.), el Juez Noveno de Sentencia Penal y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Nery Crespo Rojas absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, con costas para la parte acusadora, regulables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, la querellante Noemí Crespo de Franco (fs. 108 a 113 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 74 de 3 de octubre de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juzgador llamado por Ley; por otra parte fue rechazada la solicitud de complementación y enmienda de la parte imputada, mediante Resolución 248 de 25 de octubre de 2017 (fs. 132 y vta.).

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 186/2018-RA de 21 de marzo, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente haciendo alusión al contenido del art. 416 del CPP y los requisitos de admisión previstos en casación señala que el precedente invocado tiene su base el principio de congruencia y en ese caso estableció que el Auto de Vista debe circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación; por ello, la pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior, deriva de la correspondencia que debe tener con los extremos de la apelación y que inexcusablemente debe contender la fundamentación, respecto a los hechos fácticos debatidos; al respecto, aclara que dentro de la prueba de cargo presentada por el querellante no es suficiente para generar en el Juez la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada; en ese sentido, señala que la querellante interpuso recurso de apelación restringida que fue resuelto por el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista recurrido anulando totalmente la Sentencia absolutoria ordenando la reposición, aspecto que dio origen al recurso de casación interpuesto ahora. Posteriormente señala que el Auto de Vista incurrió en contradicción del segundo precedente que invocó porque no se circunscribió a los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida omitiendo resolver sobre los dos puntos descritos por el apelante, vulnerando con ello el debido proceso, la seguridad jurídica; por esos aspectos señala, que el Auto de Vista resolvió anular la Sentencia basado en el art. 17 parágrafo I de la LOJ, olvidando que este artículo en el parágrafo II señala, que en grado de apelación, casación y nulidad los Tribunales deberán pronunciarse solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos; es decir, resolver la apelación solo con relación al escrito y en este caso se olvidan realizar un análisis integral de estas normas sin tomar en cuenta que las pruebas testificales fueron atribuibles a la querellante, con el fin de ampliar sin haber acompañado más pruebas documentales, periciales, reconstrucción de los hechos a fin de efectivizar el proceso investigativo por la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria y que por ese motivo no arrojó ningún resultado concreto; en ese sentido, señala que el Tribunal de alzada se excedió en sus límites y competencia resolviendo en base a aspectos no denunciados (extra petita) transgrediendo lo establecido por el art. 398 y 124 del CPP, así como el parágrafo II del art. 17 de la LOJ, en consecuencia el Auto de Vista vulneró los arts. 115.II, 116, 117.II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al art. 169 inc. 3) del CPP. Asimismo, refiere que en el considerando tercero en la página cuatro el Auto de Vista de manera incongruente indica textualmente que la Sentencia no explicó adecuadamente cuál fue la prueba generada en el Juez que determinó que la conducta de la acusada no se habría adecuado a los tipos penales acusados de Calumnia e Injuria y cuáles habrían sido las pruebas que fueron consideradas como suficientes que no generaron plena convicción en el Juez sobre la culpabilidad de la acusada. Este aspecto contrastado con la Sentencia de fs. 101 y 102 en su numeral cuarto (Adecuación de la conducta típica y valoración de la prueba), señalaría todo lo contrario porque la misma explicó de manera detallada todos los aspectos mencionados por el Auto de Vista; a cuyo fin, transcribe textualmente dicho subtitulo desde el punto uno al octavo. Y además señaló el entendimiento respecto del testigo presencial o directo y testigo de referencia o indirecto.

Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 250 de 17 de septiembre de 2012.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Complementario disponiendo se dicte nueva Resolución conforme la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia.

I.3. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 186/2018-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Nery Crespo Rojas, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 31/2017 de 23 de junio, el Juez Noveno de Sentencia Penal y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Nery Crespo Rojas absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, con costas para la parte acusadora, regulables en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 22 de septiembre de 2016 a horas 11:00 am. la víctima se habría constituido en el subsuelo del Mercado Los Pozos en calidad de Presidenta de la Cooperativa 11 de diciembre, debido a que la gendarmería estaría realizando reordenamiento y que una vez en el lugar la querellada expresó que mantenía a la hija de la víctima, que era una asesina porque habría matado a su padre, que estaba matando a su hermano y era una ladrona y que se expresó de manera irreproducible en contra de su esposo, bajo estos hechos incrimina los tipos penales de Calumnia e Injuria.

El Juez Noveno de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, estableció una vez analizadas las argumentaciones del acusador particular y defensa, se establece que la acusada habría manifestado a la querellante que era una asesina, que había matado a su padre, hecho refutado por la acusada y sus testigos quienes establecen que la víctima habría manifestado a la parte acusada que su hijo era un drogadicto, maleante, y que la vería lambiendo el piso, concluyendo dicho juzgador que ambos testimonios no son creíbles, coherentes y objetivos, en razón que ambos son parcializados y contradictorios, lo que implica duda respecto a la verdad histórica de los hechos y certeza sobre lo acontecido, disponiendo en Sentencia previa valoración de toda la mancomunidad de pruebas la absolución de pena y culpa del delito de Calumnia e Injuria, previstos por los arts. 283 y 287 del CP, en razón a que no se ha probado la acusación y la prueba aportada no ha sido suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal.

II.2. De la apelación restringida.

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INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Noemí Crespo de Franco
Demandado
Nery Crespo Rojas
Proceso
Calumnia y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.

Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2018AS/0432/2018-RRCFuente oficial