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TSJ

AS/0432/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2019Penal
Proceso
Homicidio
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 432/2019-RA

Sucre, 17 de junio de 2019

Expediente: La Paz 43/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada: Sonia Choquehuanca Camacho

Delito : Homicidio

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs. 499 a 501; Sonia Choquehuanca Camacho, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 92/2018 de 12 de octubre, de fs. 486 a 493 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Bibiana Mendoza contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 74/2015 de 12 de mayo (de fs. 186 a 192), el Tribunal de Sentencia Cuarto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Sonia Choquehuanca Camacho, autora de la comisión del delito de Homicidio previsto por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de doce años de presidio, con costas a favor del Estado y la querellante, además del resarcimiento del daño civil. A su vez, fundó absolución por el delito de Asesinato.

Contra la mencionada Sentencia, la acusada Sonia Choquehuanca Camacho (fs. 217 a 222) y la acusadora particular Bibiana Mendoza (fs. 257 a 265), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 70/2015 de 18 de septiembre (fs. 293 a 297 vta.), dejado sin efecto por Auto Supremo; en cuyo mérito, se emitió nuevo Auto de Vista 19/2017 de 3 de abril, que también fue dejado sin efecto por Auto Supremo 363/2018-RRC de 5 junio.

En consecuencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista 92/2018 de 12 de octubre, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas en apelación, confirmando la Sentencia impugnada, con la modificación de la pena a dieciocho años de presidio.

Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista y su Complementario el 26 de febrero de 2019 (fs. 502), interpuso el recurso de casación sujeto a análisis el 21 de enero de 2019.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

La recurrente, interpone recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:

Refiere que el Tribunal de alzada, al ratificar en su totalidad la Sentencia, también confirmó las atenuantes de la Sentencia, así como los elementos objetivos del tipo penal previsto por el art. 14 del CP, ya que quedó claro que estando la acusada en estado de ebriedad, actuó dolosamente, ratificado por los testigos en juicio, no pudiéndose concebir en efecto, cómo es posible actuar dolosamente (voluntad deliberada, libre y consciente), bajo un estado de ebriedad, demostrando que el hecho solamente fue un accidente, debido a la grave perturbación de la conciencia. Invoca como precedentes los Autos Supremos 372/2015-RRC y 179/2012-RA.

Añade que no se consideró en la fijación de la pena las circunstancias previstas en los arts. 37 y 38 núm. 1 del CP, porque de antecedentes se estableció que -la ahora recurrente- era víctima de violencia, lo que fuera corroborado por la prueba PD1 (peritaje sicológico), así como por la documental MP-PD10, habiendo inclusive pedido perdón en juicio sobre el hecho; aspectos no valorados por los Tribunal de alzada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Sonia Choquehuanca Camacho
Proceso
Homicidio
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2019AS/0432/2019-RAFuente oficial