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TSJReiteradora

AS/0432/2019

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente detalla los siguientes antedecendes: a)Manifiesta que ingresó a trabajar a la CNS el 1º de septiembre de 1999, en el cargo de Auxiliar de Oficina, dependiente de la sección “Vigencia de Derechos de la CNS”, de manera sorpresiva e injusta el 25 de octubre de 2004, mediante Memorándum Nº...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 432/2019

Sucre, 16 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 192/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, presentado por Gabriel René Velarde Barrera, cursante de fs. 245 a 251, contra el Auto de Vista Nº 16/2018 de 2 de marzo, de fs. 241 a 242, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por Gabriel René Velarde Barrera contra la Caja Nacional de Salud (CNS), el auto de concesión del recurso, de fs. 263, el Auto Nº 216/2018-A, de 15 de mayo, que admite el referido medio de impugnación, cursante a fs. 272, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Gabriel René Velarde Barrera, en su escrito de fs. 13 a 14, subsanada a fs. 17, hace referencia a los siguientes antecedentes:

a) Manifiesta que ingresó a trabajar a la CNS el 1º de septiembre de 1999, en el cargo de Auxiliar de Oficina, dependiente de la sección “Vigencia de Derechos de la CNS”, de manera sorpresiva e injusta el 25 de octubre de 2004, mediante Memorándum Nº 04465 le hacen conocer que fue destituido por “supuestamente haber infringido el art. 61 inc. a) y art. 74 inc. j) (portar armas) del Reglamento Interno de Trabajo y por supuestamente la comisión de los delitos tipificados en los arts. 211, 214, 216.9 y art. 219.1 todos del Código Penal.

b) A mérito de lo manifestado tuvo que afrontar por más de 10 años un proceso penal, es en este contexto que el Tribunal de Sentencia 5to de la ciudad de El Alto, el 16 de septiembre de 2013, emitió Sentencia de absolución, decisión que fue confirmada por Auto de Vista Nº 21/2014 de 21 de marzo, que fue impugnado mediante recurso de casación, por la CNS, el cual fue resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo Nº 601/2014 de 27 de octubre, disponiendo la inadmisibilidad del mismo, en consecuencia la decisión de absolución, adquirió ejecutoria.

c) En virtud de estos antecedentes, al amparo de los arts. 46.I, 48 todos de la CPE, art. 10.I, II y III, arts. 11.I del D.S. Nº 28699 demanda al representante de la CNS, su reincorporación, con el reconocimiento y pago de todos sus salarios devengados, con los incrementos de ley.

Admitida la demanda por decreto de 27 de abril de 2015, cursante a fs. 18, la parte contraria mediante escrito de fs. 49 a 52, asumió los siguientes mecanismos de defensa:

Interpuso excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda y excepción perentoria de prescripción y de pago, asimismo contesto en forma negativa a la pretensión de la parte actora.

La autoridad judicial de primera instancia, por Auto Nº 189/2015 de 11 de junio, cursante de fs. 58 a 59, declaró improbada la excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda, decisión judicial que adquirió ejecutoria.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 70/2016 de 16 de junio, cursante de fs. 206 a 217, declarando improbada la demanda de reincorporación e improbadas las excepciones perentorias de pago documentado y prescripción.

I.2. Auto de Vista.

Contra la referida decisión, el actor, mediante escrito de fs. 219 a 222, interpuso recurso de apelación, respondido en forma negativa, por escrito de fs. 224 a 226, resuelto el mismo por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 16/2018, de 2 de marzo, de fs. 241 a 242 confirmando la decisión de primera instancia.

I.3 Motivos del recurso de casación

Dentro el plazo previsto por ley, Gabriel Rene Velarde Barrera, por escrito de fs. 245 a 251 interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

I.3.1. Indebida valoración de la causal de retiro en Alzada. Refiere que los miembros del Tribunal de Alzada, a tiempo de argumentar que la desvinculación laboral, en octubre de 2004, se habría realizado en vigencia de la libre contratación prevista en el art. 55 del D.S. 21060 incurrieron: “… en una descomunal imprecisión…” toda vez que las causales por las que lo despidieron en esa oportunidad están debidamente descritas en el Memorándum Nº 4465 y no se hace referencia en el mismo al art. 55 del referido D.S. 21060, como erróneamente invocaron en el auto de vista.

I.3.2. Inadecuada valoración de la prueba de cargo en Alzada. En el auto de vista se indica que la decisión asumida por la autoridad judicial de primera instancia, está conforme al principio de legalidad y citan los arts. 164.II de la CPE abrogada y 123 de la CPE vigente, al respecto la parte recurrente, refiere que ello no es evidente y que la CNS vulneró lo previsto en el art. 77 de su Reglamento Interno en sentido que esta disposición legal establecía que toda sanción debe aplicarse previo proceso y que en el caso concreto ello no ocurrió, habiéndole destituido únicamente en virtud de un Informe Legal, que cursa de fs. 101 a 102.

I.3.3. Sesgada aplicación del principio de irretroactividad e irrenunciabilidad. Argumenta que el Tribunal de alzada incurrió en una errónea interpretación y aplicación del art. 164.II de la CPE abrogada, tampoco tomo en cuenta el principio de irrenunciabilidad contenido en el art. 4 de la LGT, seguidamente indica: “Por consiguiente es legítima y legal que una vez probada mi inocencia, demande mi reincorporación misma que también tiene tutela en lo previsto en el art. 8 del Convenio 158 de la OIT de 23 de noviembre de 1985”.

En la parte final de su recurso, pide se case el auto de vista y deliberando en el fondo, se disponga la reincorporación con el reconocimiento de salarios y demás derechos devengados.

La CNS por escrito de fs. 259 a 262, contestó en forma negativa a la pretensión de la parte recurrente.

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CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar claramente identificadas las normas legales incumplidas.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 274 incisos 2) y 3) del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2019AS/0432/2019Fuente oficial