Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 432/2020-RA
Sucre, 29 de julio de 2020
Expediente : Santa Cruz 26/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Acusada : Gumercindo Taquichiri Valcas
Celestino Cruz Vásquez
Paulino Siles Velarde
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 1098 a 1102 Gumercindo Taquichiri Valcas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista No 50, de 10 de agosto de 2019, de fs. 1089 a 1093., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Gumercindo Taquichiri Valcas, Celestino Cruz Vásquez y Paulino Siles Velarde, por el presunto delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 58/2018 de 27 de noviembre de 2018 (fs. 816 a 825 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Nº 9 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los acusados Celestino Cruz Vásquez y Paulino Siles Velarde Autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley 1008., y al acusado Gumercindo Taquichiri Valcas Acuña absuelto de pena y culpa del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley 1008.
Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 933 a 937 vta.), resuelto por Auto de Vista 50 de 10 de agosto de 2019, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedentes el citado recurso y revoca parcialmente la Sentencia apelada solamente respecto a la absolución de Gumercindo Taquichiri Valcas a quien lo condena y le impone la sanción y pena dispuesta para Celestino Cruz Vásquez y Paulino Siles Velarde.
Por diligencia de 2 de marzo de 2020 (fs. 1097) el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año interpuso recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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