Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 432
Sucre, 11 de septiembre de 2023
Expediente: 387/2023-S
Demandante: Petrona Vaca Alba de Salmón
Demandado: Caja Petrolera de Salud
Proceso: Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 170 a 171, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud (CPS), representada por su Director General Ejecutivo David Silvestre Martínez Flores, a través de su apoderado Luis Pablo Jáuregui Carvacho, Administrador Departamental de Santa Cruz, contra el Auto de Vista N° 231 de 27 de octubre de 2022, de fs. 160 a 163, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Petrona Vaca Alba de Salmón, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 175 a 177; el Auto N° 74 de 28 de junio de 2023, de fs. 178, que concedió el recurso; el Auto de 19 de julio de 2023, de fs. 185, que declaró admisible el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 38/21 de 7 de junio de 2021, de fs. 95 a 100, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 16 a 18, sin costas; determinó que corresponde a Petrona Vaca Alba de Salmón, la suma de Bs. 482.330,57.- por concepto de reintegro de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacaciones pendientes y aguinaldo de la gestión 2017; menos los pagados realizados de Bs.409.718,57; Bs.19.384,89; y, Bs. 1.904; se ordenó que la CPS Regional Santa Cruz, pague a favor de la actora la suma de Bs.66.719,06 (Sesenta y seis mil setecientos diecinueve 06/100 Bolivianos); incluida a esta cifra la multa de 30%, como se detalla en la liquidación efectuada; más la actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la CPS a través del entonces Administrador Departamental Santa Cruz, Mauricio Ferrufino Sosa, en representación del Director General Ejecutivo, David Silvestre Martínez Flores, interpuso recurso de apelación de fs. 107 a 108; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 140 de 27 de septiembre de 2021, de fs. 123 a 128, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que REVOCÓ totalmente la Sentencia N° 38/21 de 7 de junio de 2021; declarando IMPROBADA la demanda.
Contra esta determinación, la demandante, formuló recurso de casación de fs. 131 a 135, que resuelto por el Auto Supremo N° 396 de 15 de julio de 2022, de fs. 148 a 152, emitido por esta Sala, ANULÓ obrados, incluido el Auto de Vista Nº 140 de 27 de septiembre de 2021; disponiendo que de manera inmediata y sin espera de turno, se emita un nuevo Auto de Vista.
En cumplimiento del señalado Auto Supremo y resolviendo el recurso de apelación de fs. 107 a 108, interpuesto por la CPS, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 231 de 27 de octubre de 2022, de fs. 160 a 163; que CONFIRMÓ la Sentencia N° 38/21 de 7 de junio de 2021.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la CPS, representada por su Director General Ejecutivo David Silvestre Martínez Flores, a través de su apoderado Luis Pablo Jáuregui Carvacho, en su condición de Administrador Departamental de Santa Cruz, formuló recurso de casación de fs. 170 a 171, argumentando:
El Tribunal de apelación, incurrió en una errónea valoración de la prueba; porque, la actora aceptó la invitación a la jubilación, mediante Nota formal de 19 de enero de 2017, dirigida a la Administración y Jefatura de Personal, señalando incluso su último día de trabajo, el 28 de febrero de 2017; empero, sólo se analizó la Carta de 21 de diciembre de 2016, en la que, en una primera oportunidad, rechazó la invitación a la jubilación; determinando tanto el Juez de instancia como el Tribunal de alzada, una desvinculación intempestiva, cuando cursa prueba documental que demuestra la voluntad de la demandante, de concluir con la relación laboral; por esta razón, argumentó que se vulneró el principio de verdad material y el debido proceso previsto en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Petitorio.
Solicitó, se case o se anule el Auto de Vista; disponiendo se “revoque la Sentencia” declarando improbada la demanda.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 26 de mayo de 2023, de fs. 172; la actora Petrona Vaca Alba de Salmón, contestó por memorial de fs. 175 a 177; argumentando que, el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), prevé que los derechos laborales son irrenunciables, cualquier convención en contrario resulta nula, su persona no quiso acogerse a la jubilación; por ello, mediante Nota de 21 de diciembre de 2016, rechazó la invitación para jubilarse; empero, la CPS insistió para que acepte, con promesa incluso de que se pagara el desahucio; por ese motivo, bajo presión, el 19 de enero de 2017 presentó Carta, aceptando la invitación a jubilarse; sin embargo, no se cumplió con el pago de desahucio prometido, hecho reclamado por Carta de 24 de abril de 2017 de fs. 15, que demuestra lo afirmado; en virtud de ello, se ha producido un despido contra su libre voluntad y sin causa justificada; debido a esto, le corresponde el pago del desahucio, como correctamente se determinó en la Sentencia y se confirmó en el Auto de Vista; con estos argumentos, solicitó se declare infundado el recurso formulado por la CPS.
Admisión del recurso de casación.
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