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TSJReiteradora

AS/0432/2023

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida motivación y fundamentación

La parte recurrente señala que, el Auto de vista impugnado le causa indefensión por violación a sus derechos y garantías constitucionales, del debido proceso, verdad material, legalidad, inmediación y seguridad jurídica, previstos en el art. 180-I de la CPE, siendo dicho fallo parcializado a favor d...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 432/2023

Sucre, 08 de noviembre de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 391/2023

Demandante : Empresa Unipersonal CHACOR TEAM

Demandado : Amad Mamani Gusman

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de nulidad y de casación de fs. 399 a 401 vta., interpuesto por Admad Mamani Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 212 de 1 de diciembre, cursante de fs. 393 a 397 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Amad Mamani Guzmán, contra la Empresa Unipersonal CHACOR TEAM Distribución, representada por José Hugo Gutiérrez Borda, el Auto N° 47 de 30 de mayo de 2023 de fs. 406, que concedió el recurso, el Auto Nº 391/2023-A de 5 de julio de fs. 414 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Noveno de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 30 de 25 de mayo de 2022, de fs. 362 a 366 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 18 a 19 vta., sin costas, probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 82.068.10, por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, prima, vacación, bono de antigüedad, más la multa del 30%, más las actualizaciones y reajustes de ley.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 373 a 377 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 212 de 1 de diciembre de 2022, cursante de fs. 393 a 397 vta., anuló la Sentencia apelada, por haberse comprobado que ha existido una evidente falta de valoración de pruebas.

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Máxima

DEBIDA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES/ Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación, para que los sujetos procesales tengan certeza de que la decisión asumida es la correcta y se adecua a la normativa vigente, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal CHACOR TEAM
Demandado
Amad Mamani Gusman
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo. Artículos 17 de la Ley del Órgano Judicial.

Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2023AS/0432/2023Fuente oficial