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TSJ

AS/0432/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 432/2024

Sucre, 30 de julio de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 459/2024

Demandante : Franklin Cardozo Mendoza

Demandado : Fábrica Nacional de Cemento FANCESA S.A

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Chuquisaca

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 270 a 272 vta., interpuesto por Miguel Ángel Ortuño Hinojosa en representación legal de Ariel Aníbal Gonzales Romero, Gerente General de Fancesa S.A., impugnado el Auto de Vista Nº 162/2023 de 20 de septiembre, de fs. 263 a 267, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Franklin Cardozo Mendoza contra la entidad recurrente, con respuesta de contrario de fs. 275 a 278 vta., el Auto N° 105/2024 de 31 de mayo, cursante de fs. 280, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 459/2024-A de 10 de junio, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 10/2022 de 26 de mayo, cursante de fs. 218 a 222, declarando PROBADA en parte la demanda; y declarar IMPROBADAS las excepciones de cosa juzgada y de prescripción; debiendo cancelar en favor del demandante las primas de Bs. 15.146,28, bono de antigüedad de Bs. 18.313,20, haciendo un total de Bs. 33.459,48; más la multa del 30% que establece el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo del 2006.

2. Auto de Vista

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dispuso Revocar parcialmente la Sentencia N° 10/2022 de 26 de mayo de fs. 218 a 222 en cuanto corresponde haciéndose 42.034,31.

Más lo que corresponde los derechos de actualización dispuestos por el art. del DS 28699 de 01 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia, más costas procesales en primera instancia. No se condena en costas en esta instancia por doble apelación.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra la decisión asumida por el Tribunal de Apelación, Miguel ángel Ortuño Hinojosa en representación de Ariel Aníbal Gonzales Romero en su recurso de casación, manifiesta que:

El Auto de Vista N° 162/2023, sustenta su decisión respecto al pago del desahucio y reliquidación de beneficios sociales en sentido de que la relación laboral dio origen el 01 de abril de 2017, mediante convenio de manera verbal que fue recién suscrito el 17 de mayo de 2017, dándole a partir de este momento al señalado convenio la característica de plazo fijo.

Asimismo, refiere que el Tribunal Ad quem incurrió en una insuficiente y forzada valoración de la prueba, que si bien establece que el último contrato de trabajo a plazo fijo suscrito en fecha 17 de mayo de 2017, debe entenderse dicho acto como la formalización contractual a plazo fijo entablada con el demandante en fecha 01 de abril de 2017, a través del contrato laboral escrito, debiendo considerarse la fecha de suscripción como un acto meramente referencial y no declarativo.

Señala que se incurrió en defectuosa valoración de la prueba referida al último contrato de trabajo a plazo fijo suscrito por el actor en fecha 17 de mayo de 2017, el mismo que fue formalizado por el demandante el 01 de abril de 2017, a través de su contrato laboral escrito, tal aspecto se encuentra debidamente valorado por la Juez de primera instancia que interpreta que la disolución del tracto laboral se dio por el cumplimiento del plazo pactado en el contrato, en el que se refiere como fecha de inició 01 de abril de 2017 y fecha de conclusión 31 de marzo de 2018, cumplimiento que dio lugar a que FANCESA en el plazo correcto se proceda a la cancelación de los derechos laborales.

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Datos del proceso

Demandante
Franklin Cardozo Mendoza
Demandado
Fábrica Nacional de Cemento FANCESA S.A
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2024AS/0432/2024Fuente oficial