Texto del fallo
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Ministerio Público c/ David Cruz Tusco
Tráfico de sustancias controladas
Distrito: La Paz
AUTO SUPREMO
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Cruz Tusco a fs. 139-140, impugnado el auto de vista de 13 de agosto de 2001 de fs. 136-137, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas; el requerimiento del fiscal adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 143-144; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la potestad que le confiere el art. 290 del Cód. Pdto. Pen., pronuncia el A.V. de fs. 136-137, mediante el cual confirma la sentencia de 15 de enero de 2001, dictada por el Juzgado 1° de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que declara al procesado David Cruz Tusco, autor del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la L. Nº 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años en presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad y demás sanciones accesorias de ley.
CONSIDERANDO: Que el procesado no conforme con el contenido y fundamento del auto de vista señalado al exordio, recurre de casación a fs. 139-140, acusando en lo principal la violación del art. 48 de la L. Nº 1008, por cuya razón pide al Supremo Tribunal en el fondo case el auto de vista recurrido y se lo absuelva de culpa y pena del delito injustamente sancionado.
CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso en relación a los argumentos y violación de leyes que se denuncian en el recurso, se establece que los tribunales inferiores a tiempo de emitir sus fallos con los fundamentos contenidos en los mismos, han concluido inobjetablemente que la conducta del incriminado se encaja en la descripción prevista por el art. 48 de la L. Nº 1008; toda vez que los agentes policiales producto del proceso investigativo, en 14 de enero de 2000, incautaron la cantidad de 8 g. y 410 g. de clorhidrato de cocaína en las habitaciones del inmueble ubicado en zona Ovejuyo de la Av. Litoral Nº 579, conforme se verifica por las actas de incautación y pesaje de fs. 9 y 10 respectivamente; hecho antijurídico que no ha sido enervado y menos desvirtuado por el procesado durante la fase esencial de juicio.
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