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TSJ

AS/0433/2005

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 433 Sucre, 9 de noviembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Luis Alberto Gamarra c/ Julio Nils Prado Salmón

Estafa y Estelionato

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 281 a 282 y vuelta interpuesto por Luis Alberto Gamarra Landívar impugnando el Auto de Vista Nº 190/2005 cursante de fojas 271 a 272 y vuelta pronunciado en fecha 25 de julio de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el recurrente contra Julio Nils Prado Salmón por los delitos de estafa y estelionato, previstos en los artículos 335 y 337 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como invocar el precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, igualmente el artículo 417 establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado mediante memorial de fojas 281 a 282 y vuelta relaciona antecedentes del proceso y expone agravios acusando que la prueba no fue valorada acorde el artículo 173 del Código Procesal Penal; puntualiza los elementos constitutivos del delito de estafa y pide se analicen con prolijidad las pruebas aportadas y se deje sin efecto la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Alberto Gamarra
Demandado
Julio Nils Prado Salmón
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2005AS/0433/2005Fuente oficial