Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 433 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Policarpio Ortega Oruño
Robo agravado
RELATORA: MINISTRA DRA. BEATRIZ SANDOVAL
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 90 a 92, interpuesto por Policarpio Ortega Oruño, impugnando el Auto de Vista Nº 230/05 de 16 de mayo de 2005, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lisbeth Lia Rendón Gonzáles contra Policarpio Ortega Oruño, por el delito de robo agravado, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que luego de tramitado el juicio oral público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz, dicta el fallo Nº 08/05 de 11 de marzo de 2005 de fojas 60 a 65, que declara a Policarpio Ortega Oruño, autor y culpable del delito de robo agravado, condenándolo a la pena de 8 años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz; a esta resolución el procesado recurre en apelación restringida, recurso que luego del trámite de ley, es resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la que mediante Auto de Vista Nº 230/05 de 16 de mayo de 2005 cursante de fojas 85 a 86 vuelta, declara admisible e improcedente el recurso planteado, confirmando la sentencia del a quo.
Finalmente, el procesado impugna la resolución del ad quem, recurso que es admitido por Auto Supremo Nº 48/06, para su resolución en el fondo.
CONSIDERANDO: que en el memorial de fojas 90 a 92, el recurrente refiere que no se habría demostrado la concurrencia de los elementos constitutivos del delito de robo agravado, refiriendo que el "plastiquear" una puerta no constituye, escalamiento, uso de ganzúa, llave falsa u otro semejante, para penetrar al lugar donde se encuentra la cosa; en esos antecedentes invoca el Auto Supremo Nº 157 de 27 de abril de 1989.
Refiere que sólo esta comprobada la intervención de más de dos personas en el hecho, sin que concurran los demás elementos indispensables, por lo que debe aplicarse el principio del in dubio pro reo.
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