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TSJ

AS/0433/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Usucapión
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 433 Sucre, 29 de octubre de 2007

DISTRITO: Beni PROCESO: Ordinario- Usucapión

PARTES : Medardo Ortiz Aguilera y otra c/ Personas desconocidas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto a fs. 120-124 por Medardo Ortiz Aguilera, representado por el Dr. Enrique Franco Méndez, contra el auto de vista N° 113/05 de 25 de julio de 2005, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior de Distrito Judicial del Beni, en el ordinario sobre usucapión que sigue el recurrente y Blanca Chávez de Ortiz, contra el municipio de Riberalta y la empresa Hecker Hermanos, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 77 a 78, pronunciada por el Sr. Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta-Beni, declara probada la demanda de usucapión de fs. 1.

Fallo de primera instancia que en apelación es revocado por el tribunal de alzada por auto de vista de fs. 115 a 116, luego de la anulación de obrados por Auto Supremo No. 173 dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

Contra la resolución de segunda instancia, el demandante Medardo Ortiz Chávez, recurre de casación tanto en la forma como en el fondo, en la forma acusa que al dictarse el auto de vista no se dieron por aludidos que el testimonio de Poder de fs. 10 a 11 de obrados no reúne los requisitos que establecen dichos artículos, al no insertarse la parte pertinente de los Estatutos de la Empresa Hecker Hnos., a la cual supuestamente representa el Sr. Carlos Valdez Hecker. Que tampoco aparejó a su contestación el Registro de Comercio de la Empresa, por lo que el Sr. Valdez carece totalmente de personería para intervenir en el proceso.

Acusa que se han violado los arts. 140-II y 379 del Procedimiento Civil, que prevén que los plazos comunes para ambas partes correrán desde el día hábil siguiente a la última notificación y que las partes propondrán sus pruebas por escrito dentro de los cinco primeros días de la notificación con el auto que fijare los hechos a demostrarse. Que, el Sr. Valdez Hecker no cumplió con dichas normas porque presentó su prueba el 30 de noviembre, a hrs. 10:30 una hora fuera del término de los cinco días, siendo la última notificación al Sr. Medardo Ortiz, el 25 de noviembre de 2002 a hrs. 9:30.

Acusa también que el recurso de apelación del Sr. Carlos Valdez Hecker es un simple relato que no llena la previsión de los arts. 219 y 227 del Procedimiento Civil, cuya omisión deja sin abrir la jurisdicción del tribunal de alzada, imposibilitándole todo pronunciamiento por falta de materia legal para el efecto, y sin embargo, el tribunal ad quem en forma contradictoria con el auto de vista de fs. 96, asimilando el A.S. No. 173 de fs. 110-111, dictan el auto para revocar la sentencia y declarar improbada la demanda de usucapión, auto de vista que lo acusa de "digitado desde la Corte Suprema de Justicia que viola la independencia de los magistrados".

Su recurso en el fondo acusa que se hubieren violado los arts. 1283 y 1286 del Código Civil y art. 397 de su Procedimiento, argumentando que los Sres. Vocales al dictar el auto recurrido no han realizado una valoración integral de todas las pruebas ofrecidas por el actor y dictan un segundo auto de vista y como obligados a hacerlo revocan la sentencia que no especifican fecha alguna y para ello se basan en una simple carta cursante a fs. 15 de obrados.

Sostiene también que se hubieren violados los arts. 1297 y 1305 del Código Civil, al otorgarle validez de documento privado a la carta de fs. 15, sin que reúna los requisitos previstos por el art. 1298 del Código Civil y aplican la ley de igual manera en forma errónea toda vez que en todo caso deberían ajustarse al art. 1305 del Código Civil. Carta que fue presentada por la parte demandada por una persona que resulta no ser la destinataria y por último la firma que cursa en dicha carta no coincide con la firma del Sr. Medardo Ortiz, por lo que acusa que han violado los arts. 330, 381 y 382 del Código de Procedimiento Civil, al ser las normas de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, en función al recurso de casación en la forma, este Tribunal Supremo no encuentra en ninguna de las acusaciones que trae el recurso, mérito alguno para la nulidad peticionada, habida cuenta que, no consta en obrados que el demandante hubiere opuesto excepción de impersonería en el apoderado Carlos Valdez Hecker, consiguientemente, si a criterio del actor, el Poder Notarial de fs. 10 a 11, resulta insuficiente, es indudable que estaba facultado para oponer dicha excepción, más de ninguna manera traer a su recurso de casación una observación de esa naturaleza, por mandato expreso del art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil. Igual razonamiento para la extrañada falta del registro de comercio de la empresa demandada.

Que, en cuanto a que las pruebas de descargo presentada por la Empresa demandada a fs. 50, estuviera fuera del plazo previsto por el art. 379 del Procedimiento Civil, debemos dejar sentado que conforme prevé el art. 142 del igual adjetivo de la materia, los plazos comunes quedan vencidos en el último momento hábil del día respectivo. Consiguientemente, si en obrados la última notificación fue practicada el 25 de noviembre de 2002 a hrs. 9:30, el plazo para presentar las pruebas empezó a correr el 26 de noviembre de 2002, venciendo el 30 de noviembre del igual año, a las 18:00. De ahí que si la prueba de descargo se presentó el 30 de noviembre a hrs. 10:30, se concluye que la misma ha sido presentada dentro del término previsto por el precitado art. 379 del Código de Procedimiento Civil.

El recurso en la forma también acusa que el recurso de apelación del Sr. Carlos Valdez Hecker, no tuviera los agravios que manda el art. 227 del Procedimiento Civil, al respecto, esta observación ya ha sido superada en la instancia, cuando el tribunal ad quem pronunció el auto de vista de fs. 96, en el que consideró que el recurso no expresó los agravios que le hubiere causado la resolución del a quo. Situación que fue revertida por el Tribunal Supremo, a través del Auto Supremo N° 173 de 30 de mayo de 2005, saliente a fs. 110 a 111, donde establece que el recurso de apelación contiene aspectos que podían ser identificados por el tribunal ad quem, de ahí que anuló el auto de vista y ordenó que se pronuncie uno nuevo con la pertinencia prevista por el art. 236 del adjetivo civil.

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Datos del proceso

Demandante
Medardo Ortiz Aguilera y otra
Demandado
Personas desconocidas.
Proceso
Ordinario- Usucapión
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2007AS/0433/2007Fuente oficial