Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 433
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Gregorio Peña Callec/ H. Alcaldía Municipal de La Paz .
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 75-76 interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, contra el auto de vista No. 185/06 SSA-I de 10 de agosto de 2006 (fs. 70), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social sobre reintegro de beneficios sociales seguido por Gregorio Peña Calle contra la entidad municipal recurrente, la respuesta de fs. 77-78, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 17/2004 el 31 de enero de 2004 (fs. 54-55), declarando probada la demanda de reintegro de beneficios sociales de fs. 5, ordenando a la entidad municipal demandada cancelar a favor del actor según la liquidación inserta, la suma de Bs. 6.563,30.-
En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista No. 185/06 SSA-I de 10 de agosto de 2006 (fs. 70), se confirmó la sentencia en todas sus partes.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 75-76, planteado por el apoderado de la entidad municipal demandada, manifestado que al confirmar el auto de vista la sentencia, incurre en violación del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., porque al ordenar pago de reintegro se afecta los recursos del GMLP, con error de cálculo al reconocer 30 días de vacación, sin exponer empero, un petitorio preciso y concreto, ni toma en cuenta que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, analizado el recurso se concluye que aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debe estar debidamente identificadas las causales del art. 253 del Cód. Pdto. Civil; lo que no ocurre en el caso de análisis.
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