Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 433 Sucre, 11 de diciembre de 2008
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Silda Gonzáles Cruz c/ Jerónimo Ortiz León.
Violación (Declara improcedente el recurso de casación y nulidad)
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Sucre, 11 de diciembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación y nulidad interpuesto por Jerónimo Ortiz León de 4 de diciembre de 2003 de fs. 425 a 426 vlta., contra el Auto de Vista Nº 211 de 20 de noviembre de 2003 de fs. 416 a 417, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Silda Gonzáles Cruz contra el recurrente por el delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la capital, pronunció la Sentencia Nº 24 de 11 de junio de 2003 de fs. 393 a 395 vlta., declarando al procesado Jerónimo Ortiz León, autor del delito de violación previsto por el art. 308 del Código Penal, condenándole a la pena de cinco años de reclusión a ser cumplida en la cárcel publica de esta ciudad, con costas a favor del Estado y de la querellante, mas la reparación del daño civil ocasionado conforme dispone el art. 349 de la ley adjetiva penal.
Que deducida la apelación por el procesado nombrado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 211 de 20 de noviembre de 2003 de fs. 416 a 417, confirma la sentencia apelada; circunstancia que motivó al procesado, interponer el recurso de casación y nulidad que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el procesado Jerónimo Ortiz León en su recurso de casación y nulidad de 4 de diciembre de 2003 de fs. 425 a 426 vlta., señala:
1. La violación de normas adjetivas por haberse aplicado incorrectamente sus preceptos. Apunta que la sentencia y el auto de vista incurren en falta de fundamentación, pues no cumplen con las reglas y contenidos establecidos por el art. 242 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se efectuó violación de leyes adjetivas en la apreciación de las pruebas y se aplicó incorrectamente los preceptos de valoración, así como existe inobservancia y quebrantamiento en la apreciación de las pruebas.
2. Citando el art. 308 del Código Penal, manifiesta que no hubo violencia, cabiendo la presunción de consentimiento, tampoco se demostró la intimidación, ya que no hubo oposición alguna, por lo que debió aplicarse el art. 13 del Código Penal.
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