Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 433 Sucre, 15 de septiembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Orlando Murguía Cortéz y Fernando Tumiri Tarqui.
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Orlando Murguía Cortéz y Fernando Tumiri Tarqui de fojas 572 a 573 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 182/08 de 5 de agosto de 2008, dentro del proceso penal seguido en contra de los recurrentes por el Ministerio Público, con imputación por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los artículos 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de Casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Corte Superiores de los Distrito, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de la Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el ó los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el Recurso de Casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en el Recurso de Casación deberá señalar la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos.
CONSIDERANDO: Que, los recurrentes acompañando copia de la apelación fiscal al no haber ellos recurrido en contra de la Sentencia absolutoria pronunciada a su favor, en tiempo hábil y oportuno formularon Recurso de Casación, manifestando que el Auto de Vista declaró procedente el primer y segundo motivo de la apelación fiscal, apoyados en supuestas infracciones de los artículos 124, 167, 173 y 370 del Código de Procedimiento Penal, y el tercer motivo por inobservancia y aplicación errónea de los artículos 370 nums. 1) y 5) y 169 num. 3) de la Ley 1970, e infracción de los artículos 199 y 203 del Código Penal, al basar la Sentencia en medios y elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio. Y refiriéndose a los tres motivos mencionados, los recurrentes expresaron que no es correcto lo que consideró el Tribunal de Alzada, porque el Ministerio Público no demostró que los imputados insertaron o hicieron insertar nombres a un documento, no se ocasionó perjuicio a los afectados y no tomaron en cuenta aspectos que determinan el principio de la igualdad jurídica. Y mencionando el Auto de Vista 3/2007 de 6 de febrero -SP- Oruro, pidieron se case y se confirme la Sentencia.
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