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TSJ

AS/0433/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2010Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 433

Sucre, 1 de noviembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Luz Peña Mojica c/ Empresa de Limpieza "TOTE'S" Ltda.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 181-185, interpuesto por Pablo Miguel Pacheco Tamayo, Gerente Regional de la Empresa de Limpieza "TOTE'S" Ltda., contra el Auto de Vista Nº 398 de 7 de septiembre de 2006 (fs. 177-178), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Luz Peña Mojica, contra la empresa recurrente por pago de beneficios sociales y otros, la respuesta de fs. 189-190 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 81 de 8 de junio de 2005 (fs. 145-147), declarando probada la demanda, con costas, ordenando que la Empresa de Limpieza TOTE'S, representada por su Gerente Regional Pablo Pacheco Tamayo, pague a favor de la actora la suma de Bs. 8.996 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengado, más los reajustes previstos por el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En apelación deducida por la parte demandada (fs. 157-161), por Auto de Vista Nº 398 de 7 de septiembre de 2006 (fs. 177-178), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Contra el indicado auto de vista, el Gerente Regional de la empresa recurrente interpuso recurso de nulidad reiterando todos los fundamentos del recurso de apelación, refiriendo diferentes aspectos que observó contra la sentencia, concluyendo que el auto de vista confirmatorio de la sentencia no ha valorado la prueba aportada ni ha cumplido los arts. 15 de la L.O.J., 79 y 201 del Cód. Proc. Trab. 8 inc. 4), 205 y 208 del Cód. Pdto. Civ., expresando que la juez a quo perdió competencia para emitir la resolución.

Concluyó solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 145 inclusive.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe cumplir los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de nulidad, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, (arts. 15 de la L.O.J., 79 y 201 del Cód. Proc. Trab. 8 inc. 4), 205 y 208 del Cód. Pdto. Civ.), no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, tampoco identifica se pretendía interponer recurso casación en la forma (arts. 254 y 275 del Cód. Pdto. Civ.), debió evidenciar claramente algún caso que dé lugar a la nulidad de obrados, por vicios formales o errores de procedimiento que importe violación de las formas esenciales del proceso; incurriendo en olvido el recurrente que no existe nulidad sin una norma previa que la identifique, extrañándose la ausencia de una fundamentación racional y circunstanciada que demuestre de manera clara, concreta y precisa las causales de nulidad para que pueda ser atendible este recurso.

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Criterio

Que, de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de nulidad, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, (arts. 15 de la L.O.J., 79 y 201 del Cód. Proc. Trab. 8 inc. 4), 205 y 208 del Cód. Pdto. Civ.), no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, tampoco identifica se pretendía interponer recurso casación en la forma (arts. 254 y 275 del Cód. Pdto. Civ.), debió evidenciar claramente algún caso que dé lugar a la nulidad de obrados, por vicios formales o errores de procedimiento que importe violación de las formas esenciales del proceso; incurriendo en olvido el recurrente que no existe nulidad sin una norma previa que la identifique, extrañándose la ausencia de una fundamentación racional y circunstanciada que demuestre de manera clara, concreta y precisa las causales de nulidad para que pueda ser atendible este recurso.

Datos del proceso

Demandante
Luz Peña Mojica
Demandado
Empresa de Limpieza "TOTE'S" Ltda.
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2010AS/0433/2010Fuente oficial