Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 433/2012
Sucre: 15 de noviembre de 2012
Expediente: LP - 96 - 12 - S
Partes: Hilda Landivar Guzmán apoderada de la Empresa Constructora "AVILA -AVILA S.R.L." c/ Daniel Zenteno Jiménez y Osvaldo Zenteno Covarrubias por la empresa "ASTEC BOLIVIA LTDA".
Proceso: Incumplimiento de Obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fondo y de forma de fs. 235 a 238 vlta de obrados, interpuesto por Marco Alejandro Chiappe Cerruto, en representación de Osvaldo Daniel Zenteno Jiménez, por si en su condición de representante legal de la empresa ASTEC BOLIVIA LTDA., contra el Auto de Vista No. S -221/2012 de fs. 229 a 230, de fecha 14 de junio de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Incumplimiento de Obligación, seguido por Hilda Landivar Guzmán por la Empresa Constructora "AVILA - AVILA " S.R.L. contra Daniel Zenteno Jiménez y Osvaldo Zenteno Covarrubias ambos por la Empresa ASTEC BOLIVIA LTDA, el auto de concesión de fs. 241, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 31 de enero de 2011, pronunció Sentencia, Resolución Nº 35/2011, cursante de fs. 196 a 200, donde se declaró Probada la demanda de incumplimiento de obligación, disponiendo que al tercer día de ejecutoriada la sentencia la empresa ASTEC - BOLIVIA LTDA, cancele la suma de $us. 15.000 y por su parte la empresa demandante deberá emitir la correspondiente factura a favor del consorcio conforme lo pactado en el documento base para la demanda de fecha 6 de noviembre de 2006 y de incumplir la parte demandada con el pago dispuesto dentro el plazo otorgado en el presente fallo, se dispuso que se cancele un interés legal de 6% anual, por otro lado declaró Improbada la demanda reconvencional y se rechazaron las excepciones presentadas por los demandados.
Contra esa resolución de primera instancia los demandados, interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 14 de junio de 2012 pronunció Auto de Vista, el cual confirmó la Sentencia de 31 de enero de 2011 de fs 196 a 200.
Contra esa resolución de alzada el codemandado Osvaldo Daniel Zenteno Jiménez, mediante su apoderado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de Casación de Fondo:
Indicó que nunca se efectuó desembolso por el total ni tampoco se pagó las planillas completas, situación que se puede advertir de la prueba que cursa en obrados y que en sentencia se mal interpretó el contrato suscrito con la parte demandante y que en el mismo se canceló la suma de $us. 15.000 y el saldo restante estaba sujeto a la condición suspensiva del pago y desembolso total de cada una de las planillas, hecho que no aconteció.
Por otro lado indicó que el Tribunal de alzada no resolvió la apelación en efecto diferido que cursa en obrados, bajo el argumento que no fue fundamentada en la apelación de la sentencia, aspecto que no es evidente toda vez que la misma ya fue fundamentada con anterioridad en fs. 166 - 167 de obrados, no debiendo desestimarse el mismo por falta de fundamentación.
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