Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 433/2013
Fecha: Sucre, 18 de septiembre de 2013
Expediente: 84/09
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público c/ Lidia Rosa Rojas Antezana
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas (Art. 48 con
relación al Art. 33 inc. m. de la Ley 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación cursante de Fs. 82 a 83 interpuesto por la procesada Lidia Rosa Rojas Antezana, impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de febrero de 2009 que sale de Fs. 68 a 71 Vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Lidia Rosa Rojas Antenzana, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m. de la Ley 1008; los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado No. 0024/2007 de 6 de julio de 2007 cursante de Fs. 41 a 46, el Tribunal de Sentencia No. 1.- de la ciudad de Cochabamba declaró a la procesada Lidia Rosa Rojas Antenzana AUTORA y CULPABLE de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m. de la Ley 1008; y en aplicación al Art. 365 del Cód. de Pdto. Penal se interpone una pena de 10 años de presidio y una multa de 200 días multa a razón de 1.- boliviano por día, pena que deberá cumplir en la Cárcel Pública de “San Sebastián Mujeres” de la ciudad de Cochabamba
Que, contra la referida Sentencia, la procesada interpuso Recurso de Apelación Restringida cursante de Fs. 50 a 52, aduciendo: a) Defectos de Procedimiento e inobservancia del Art. 335 num. 1) del Cód. de Pdto. Penal; b) Inobservancia del Art. 5 del Cód. de Pdto. Penal; c) Inobservancia del Art. 64 del Cód. de Pdto. Penal; d) Defecto Absoluto Art. 169 num. 3) Cód. de Pdto. Penal; e) Defecto de la Sentencia Art. 370 num. 1) y errónea aplicación del Art. 48 con relación al 33 –m) e inobservancia de los Arts. 51 y 55 de la Ley 1008
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