Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 433
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente : 241/2014-S
Demandante : Sergio Miguel López Flores
Demandado : Germán Marcelo Inchausti Natusch
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación (fs. 116 a 120 vta.) interpuesto por Germán Marcelo Inchausti Natusch contra el Auto de Vista No 380/2014 de 4 de agosto (fs. 111 a 113) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral seguido por Sergio Miguel López Flores contra el hoy recurrente; el Auto No 473/2014 de 12 de septiembre (fs. 125 vta.) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral el Juez Segundo de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia No 24/14 de 21 de marzo, declarando probada la demanda incoada por Sergio Miguel López Flores; disponiendo el pago de la suma de Bs.12.803,51.-, por concepto de los beneficios sociales demandados.
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento del precitado fallo Germán Marcelo Inchausti Natusch, interpuso recurso de apelación (fs. 97 a 98 vta.), resuelto mediante el Auto de Vista descrito en el exordio, que decidió confirmar totalmente la Sentencia de grado.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Contra aquel Auto de Vista, el recurrente, previo señalamiento de que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta el "Contrato Privado de Representación Comercial" (sic.), ni dio valor a la confesión provocada depuesta por el demandante, alega como motivos de su recurso:
a) Señala que el sustento realizado por el Auto de Vista impugnado en relación al art. 66 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no es aplicable a una relación de sociedad, como ocurrió en su caso, y que la documental destinada a probar esa afirmación no fue incorporada al proceso al hallarse ésta en poder del demandante por su condición de socio y ejerciendo una actitud calificada por el recurrente como maliciosa.
b) Sobre la confesión provocada y la prueba testifical producida, aduce: i) que en la primera el demandante "confiesa...que tenía en su poder toda la documentación de la empresa" (sic.), siendo que éste fuera el hecho por el que se explica tanto el por qué su persona no presentó mayor prueba al proceso; y, el por qué "el demandante no presentó mayores pruebas si es el, el que tiene toda la documentación" (sic.); ii) Sobre las testaciones señala que no se realizó una correcta vinculación de las mismas en relación a la demás prueba, pues de ello se demuestra que el demandante hubiera efectuado una administración deficiente de la sociedad .
c) Acusa como error en las instancias precedentes el hecho de que la demanda no precisa si fue interpuesta contra una persona inexistente, tal es, "Empresa Inchausti y Asociados" (sic) o bien contra Germán Marcelo Inchausti Natusch, situación que produciría que se estuviera demandando a dos personas diferentes provocando un error de forma en la demanda.
d) Bajo el rótulo de "ALTERNATIVA DE CASACIÓN EN EL FONDO", el recurrente alega: 1) En apelación señaló que el Juez de grado, al momento de dictar Sentencia, incurrió en errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, no habiéndole atribuido a la prueba documental el valor que la ley le otorga, y, "que los jueces de grado han incurrido en infracción de leyes de fondo" (sic.); 2) El Juez de mérito, infringió el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al haber emitido un Fallo sin competencia, al no haber considerado los puntos de su recurso de apelación; 3) Acusa que el Tribunal de Alzada no emitió una Resolución conforme el art. 236 del CPC, pues se trata de un Fallo carente de motivación, agotándose en una superficial relación de los argumentos expuestos en la apelación; 4) El Tribunal de Alzada omitió dar respuesta al agravio relativo a la valoración de la confesión provocada del demandante; 5) Al contravenirse el art. 236 del CPC, hacen viables las causales de nulidad del art. 254.1 y 4 de dicho compilado procesal, seguido a ello el recurrente, extrayendo porciones cita los Autos Supremos Nº30 de 4 de febrero de 1989, Nº44 de 7 de marzo de 1989, Nº158 de 28 de junio de 1989, Nº327 de 26 de septiembre de 2000, Nº15 de 14 de septiembre de 2004; 6) Finalmente transcribiendo fragmentos referidos a la consideración de un contrato laboral, el principio de inversión de la prueba y valoración probatoria en el proceso, el recurrente cita a los Autos Supremos Nº277 de 24 de julio de 2002, Nº66 de 10 de noviembre de 2006 y Nº195 de 27 de mayo de 2011.
I.2.1 Petitorio
El recurrente solicita a este Tribunal "declarar IMPROBADA LA DEMANDA y en Auto Supremo CASAR TOTALMENTE EL AUTO DE VISTA NO 380/2014...y en definitiva OMITIR EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES" (sic.), con costas.
2.2 Contestación
No fue presentada.
CONSIDERANDO II:
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