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TSJ

AS/0433/2015

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 433

Sucre, 17 de junio de 2015

Expediente: 75-2015-S

Demandante: Andrés Salcedo Aro

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de la Paz

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Milenca Bernardina Pinto Flores en representación del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, ex Prefectura del Departamento de La Paz (fs. 232 a 233 vta.), contra el Auto de Vista N° 128/14 de 20 de noviembre (fs. 220 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Andrés Salcedo Aro contra la entidad recurrente; el Auto Nº 7/15 de 19 de enero (fs. 237) que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitada la causa, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 194/2013 de 29 de agosto (fs. 191 a 195), declarando probada la demanda de fs. 4 y vta., subsanada a fs. 8, debiendo la parte demandada Prefectura del Departamento de La Paz, hoy Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz, a través de su representante legal cancelar en favor de Andrés Salcedo Aro la suma de Bs.21.881,05.-, conforme se tiene asentado en la Sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Milenca Bernardina Pinto Flores en representación legal de la entidad recurrente, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 128/14 de 20 de noviembre, de (fs. 220 y vta.), confirmó la Sentencia N° 194/2013 de 29 de agosto de fs. 191 a 195, sin costas.

I.2 RECURSO DE CASACIÓN

La resolución de segunda instancia, motivó que Milenca Bernardina Pinto Flores en representación del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, mediante memorial de fs. 232 a 233 vta., interponga recurso de casación bajo los siguientes argumentos:

a) Manifiesta que el Auto de Vista reconoce derechos laborales sin que la parte demandante hubiera probado su pretensión; violando el art. 192.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que el Tribunal de Alzada debió tomar en cuenta lo señalado en el art. 327 num. 5) y 6) del precitado compilado procesal, concordante con el art. 117 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que a fin de fundamentar la Sentencia debió analizar las pruebas aportadas y no limitarse a señalar los alcances del art. 150 del CPT.

b) Sostiene que el actor en su demanda señala haber prestado sus servicios desde el mes de junio de 1971 y la Juez de grado de manera ultra petita a momento de dictar la Sentencia señala que el actor hubiera prestado sus servicios desde el 1 de junio de 1971 hasta el 18 de septiembre de 1997, aseveración realizada en base a simples presunciones, y en contravención de los arts. 1311 del Código Civil (CC), y 150 del CPT.

c) Arguye que en fecha 12 de diciembre de 1997, Andrés Salcedo Aro interpuso demanda de beneficios sociales, siendo observada por decreto de fecha 15 de enero de 1998, ante el incumplimiento del art. 117.a) del CPT, pretendiendo ser subsanada a través del memorial presentado por el abogado sin la firma del demandante como si fuese representante legal del actor Andrés Salcedo Aro, pese a esta irregularidad la demanda fue admitida; esta irregularidad hace que el proceso esté viciado de nulidad, conforme refiere el art. 90.I del CPC, ya que el demandante Andrés Salcedo Aro no otorgó ningún poder a favor del abogado Alfredo Mampo Rojas, para que actué a nombre y representación del impetrante, infringiendo lo establecido por los arts. 58, 59 y 62 del CPC, concordante con el art. 114 del CPT; aspectos que no fueron valorados por Tribunal de Alzada, limitándose a señalar en su último párrafo del considerando segundo que el mismo ya habría sido resuelto a través de la Resolución N° 55/2010 de 10 de diciembre, aseveración irreal siendo que en ningún momento fue considerado esta ilegalidad, ya que según fs. 37 de obrados se resuelve un incidente de nulidad de notificación y no así el memorial presentado por el abogado del demandante Andrés Salcedo Aro. En ese sentido reclama que el Auto de Vista haya violado el art. 236 del CPC.

I.2.1 Petitorio

Finaliza su recurso manifestando haber demostrado la violación de las normas legales anteriormente descritas, por lo que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma; en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 253.1 y 3 y el art. 254.7 del CPC, para que de acuerdo a los datos y antecedentes del proceso emita Auto Supremo casando el Auto de Vista y disponga la nulidad de obrados, conforme manifiesta el art. 252 del CPC.

I.2.2 Contestación al recurso

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Criterio

“… si bien es cierto que la demanda de fs. 4 vta., interpuesta por Andrés Salcedo Aro, fue observada por incumplir el art.117.a) del CPT, no es menos evidente y cierto que lo subsanado por el abogado causídico por memorial de fs. 8, resulta ser un memorial de mero trámite, concluyendo de esta forma que la demanda principal de fs. 4 y vta., cumple con todos los requisitos que exigen los arts., 117, 118, 119 y 120 del CPT, tomando en cuenta además que la observación que realiza la entidad recurrente en su recurso, no incide al fondo de la causa…”

Datos del proceso

Demandante
Andrés Salcedo Aro
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de la Paz
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procedeDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Resoluciones / Sentencia / Legal
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2015AS/0433/2015Fuente oficial