Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 433/2016-RA
Sucre: 04 de mayo 2016
Expediente: CB-31-16-S
Partes: Juan Mario Ríos Galindo y Otra. c/ Aymer Armando Mariscal Montenegro
y Otra.
Proceso: Ordinario de Reivindicación de Inmueble, Resolución de Contrato y Pago
de Daños y Perjuicios
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 386 a 398, formulado por Juan Mario Ríos Galindo y Claudia María del Carmen Urquidi Morales de Ríos a través de su apoderado Luis Mario Olguín Zabalaga (demandantes), contra el Auto de Vista Nº 014/2016 de fecha 12 de febrero, de fs. 370 a 379, y el Auto complementario de fs. 383 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Ordinario de Reivindicación de Inmueble, Resolución de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios seguido por Juan Mario Ríos Galindo y Claudia María del Carmen Urquidi Morales de Ríos en contra de Aymer Armando Mariscal Montenegro y Patricia Renee Arredondo; el Auto de concesión de fs. 408, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de fs. 27 a 31 y vta., y complementada a fs. 37 y vta., se inicia el proceso de reivindicación de inmueble, Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, que es contestado e interpuesto demanda reconvencional por Patricia Renee Arredondo por memorial de fs. 69 a 73 y vta., y aclarada a fs. 100, y modificada de fs. 103 a 104 y vta., desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia de fecha 30 de abril de 2015, de fs. 306 a 313 y vta., que declara PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional planteada por Patricia Renee Arredondo, y PROBADA las excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción y derecho, opuestas a la acción reconvencional, disponiéndose. 1.-Que los demandados Aymer Armando Mariscal Montenegro y Patricia Renee Arredondo restituyan el inmueble a la parte demandante dado en contrato de anticresis. 2.-Se declara la Resolución del contrato privado de compromiso de venta de 12 diciembre de 2010. 3.-Los demandantes Juan Mario Ríos Galindo y Claudia María del Carmen Urquidi Morales de Ríos deberán depositar en 3ro día de ejecutoriada la Sentencia, la sanción de penalidad de Bs. 50.400, a favor de la parte demandada, sea mediante depósito judicial. 4.-Los daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
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