Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0433/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 433/2017-RA

Sucre, 09 de junio de 2017

Expediente : Santa Cruz 42/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Ricardo Durán Justiniano

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs. 316 a 318, Ricardo Durán Justiniano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 82 de 14 de noviembre de 2016 de fs. 309 a 312, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Pinto Avendaño contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 6) y 7) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 044/2016 de 8 de julio (fs. 277 a 282 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ricardo Durán Justiniano, autor del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 6) y 7) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ricardo Durán Justiniano (fs. 297 a 299), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 82 de 14 de noviembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.

c) Por diligencias de 4 de enero de 2017 (fs. 313), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente refiere que en el juicio realizado en su contra, se violaron sus derechos y garantías constitucionales, así como los principios de oralidad, inmediatez y de contradicción; toda vez, que se introdujeron pruebas por su lectura, sin que las partes intervinientes en dichas actas comparezcan al juicio, aspecto que, a decir del recurrente, demuestra que el Tribunal de juicio se basó en documentación e informes, así como en testigos que se contradijeron en sus declaraciones, acusándole inducidos por el Fiscal.

Asimismo, señala que el Auto de Vista impugnado, en su considerando tercero, manifestó que el Tribunal de juicio valoró integralmente las pruebas; empero, no fundamentó taxativa y jurídicamente el porqué de dicha determinación. Invoca como precedentes contradictorios, el Auto de Vista 112/2007 de 17 de septiembre dictado por la Sala Penal Primera de Santa Cruz y la Sentencia 25/2007 de 30 de abril, emitida por el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, arguyendo que en dichos precedentes se puede advertir un razonamiento lógico y no una interpretación matemática de la ley, como erróneamente hubieren realizado tanto el Tribunal de juicio como el de alzada, cayendo en consecuencia en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Ricardo Durán Justiniano
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2017AS/0433/2017-RAFuente oficial