Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 433/2018-RA
Sucre: 28 de mayo de 2018
Expediente: O – 16 – 18 – S
Partes: Victoria Alarcón Mendoza. c/ Jesusa Mamani Calizaya y Ricardo
Gómez Choque.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 450 a 451 vta., interpuesto por Jesusa Mamani Calizaya y Ricardo Gómez Choque contra el Auto de Vista Nº 49/2018 de fecha 09 de abril, cursante de fs. 427 a 441 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de Reivindicación y otros, seguido por Victoria Alarcón Mendoza contra los recurrentes, la contestación de fs. 455 a 456 vta., el Auto de concesión de fecha 18 de mayo de 2018 cursante a fs. 458, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 41 a 42 vta., Victoria Alarcón Mendoza inicio un proceso Ordinario de Reivindicación y otros; acción que fue dirigida contra Jesusa Mamani Calizaya y Ricardo Gómez Choque, quienes una vez citados, por memorial de fs. 134 a 139 vta., contestaron negativamente a la demanda asimismo plantearon excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 32/2017 de fecha 06 de abril, cursante de fs. 383 a 392, donde el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Oruro, declara PROBADA en parte la demanda principal, respecto a la Acción Reivindicatoria y Restitución del Bien Inmueble e IMPROBADA sobre el Pago de daños y Perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jesusa Mamani Calizaya y Ricardo Gómez Choque mediante memorial de fs. 398 a 405; la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 49/2018 de fecha 09 de abril, cursante de fs. 427 a 441 de obrados, CONFIRMANDO la sentencia apelada, el Auto de acta de fecha 31 de enero de 2017 y declara INADMISIBLE la apelación diferida, realizada contra el Auto de acta de fecha 14 de febrero de 2017.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Jesusa Mamani Calizaya y Ricardo Gómez Choque según memorial de fs. 450 a 451 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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