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AS/0433/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

El recurrente expresa que el Auto de Vista no debió considerar como prejuzgamiento los fundamentos de la Sentencia de procedimiento abreviado, pues el acuerdo suscrito entre el acusado Avelino Molina Roca y el Ministerio Público, se basó en la aceptación voluntaria de su responsabilidad y culpabilid...

Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 433/2018-RRC

Sucre, 13 de junio de 2018

Expediente                 : Santa Cruz 167/2017

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otro

Parte Imputada         : Víctor Hugo Aguilar Serrudo y otros

Delito                         : Robo Agravado

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2017, de fs. 972 a 976 y vta., Romel Benjamín Ortuño Tordoya, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75 de 12 de octubre de 2017, de fs. 925 a 929, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra Isaac Mendoza Gonzales, Avelino Molina Roca, Víctor Hugo, Carlos Eduardo ambos de apellidos Aguilar Serrudo e inter partes, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 25/2017 de 5 de junio de 2017 (fs. 774 a 784 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró: 1. Víctor Hugo Aguilar Serrudo autor y culpable del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, condenando a cumplir la pena de 10 años de presidio; 2. Juan Daniel Molina Serrudo, autor del delito de Robo Agravado, tipificado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, imponiendo la pena de 8 años de presidio; y, 3. Carlos Eduardo Aguilar Serrudo, autor del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, condenando a cumplir la pena de 7 años de reclusión. Asimismo, se determinó que el pago de costas procesales serían calificadas en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados (fs. 877 a 888 vta.), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 75 de 12 de octubre de 2017, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que lo declaró admisible y procedente en parte, anulando totalmente la Sentencia pronunciada, disponiéndose la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia llamado por Ley, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 188/2018-RA de 21 de marzo, por medio del cual declaró la inadmisibilidad de los recursos de casación de interpuestos por el Ministerio Público, y Juan Daniel Molina Serrudo; así como declarar admisible el recurso planteado por Romel Benjamín Ortuño Tordoya, para su análisis de fondo conforme los siguientes parámetros:

Romel Benjamín Ortuño Tordoya, expresa el Auto de Vista no debió considerar como prejuzgamiento los fundamentos de la Sentencia de procedimiento abreviado, pues el acuerdo suscrito entre el acusado Avelino Molina Roca y el Ministerio Público, se basó en la aceptación voluntaria de su responsabilidad y culpabilidad en el hecho enjuiciado. Añade que la aplicación de un procedimiento abreviado como forma extraordinaria de finalización del proceso, no extingue ni suspende el ejercicio de la acción penal pública, situación que sumada a varios aspectos sobre las características de esa salida alternativa, llevaron al recurrente a afirmar que “los jueces del tribunal en ningún momento vertieron opinión en cuanto a los otros acusados” (sic). En la tramitación, del juicio oral fueron producidas las pruebas que dieron convicción a los hechos probados; sin embargo, a criterio de los Vocales de la Sala Penal Segunda, los miembros del Tribunal de Sentencia debieron alejarse del conocimiento de la causa, aspecto que no era pertinente por la admisión verosímil de culpabilidad del imputado Molina Roca y la renuncia voluntaria al juicio oral. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 331/16-RRC de 21 de abril de 2016.

El recurrente afirma que el Tribunal de apelación no observó las reglas del debido proceso incurriendo en defecto absoluto, argumentando que ello es sostenido por el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 141/06 de 22 de abril. Arguye que el Auto de Vista que impugna es contradictorio entre sus partes considerativa y dispositiva, pues ya que los Vocales no especificaron los actos que infringieron las normas invocadas, lo que “siembra una total inseguridad jurídica…los acusados que fueron sentenciados en primera instancia, ahora resultan beneficiados con el Auto de Vista que a todas luces siembra la incertidumbre jurídica, poniéndose en riesgo la paz social” (sic).

I.1.2. Petitorio.

Solicita que previa concesión de su recurso se declare su procedencia y constatándose contradicción con los precedentes contradictorios invocados se deje sin efecto el Auto de Vista 75 de 12 de octubre de 2017, disponiéndose que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dicte un nuevo fallo conforme la doctrina legal aplicable al caso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES VINCULADOS AL RECURSO

II.1. Acusación y juicio oral.

Por requerimiento conclusivo de 20 de octubre de 2014 (fs. 303 a 307), el Ministerio Público acusa formalmente a Isaac Mendoza Gonzales, Avelino Molina Roca, Victor Aguilar Serrudo, Juan Daniel Molina Serrudo la comisión del delito de Robo y Robo agravado, previstos y sancionados en los arts. 331 y 332 inc. 1) y 2) del CP.

Por Auto de 28 de noviembre de 2014 el proceso fue radicado en el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, ante lo cual la víctima presentó acusación particular (fs. 325 a 326 vta.)

II.1.1. Requerimiento de aplicación de Procedimiento Abreviado - Sentencia 14/2016 de 28 de marzo.

En el marco de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (L586), el 28 de marzo de 2015, fue llevada a cabo la audiencia de consideración de aplicación de procedimiento abreviado a Isaac Mendoza Gonzáles, solicitud que considerada por el Tribunal Primero de Sentencia, fue deferida ante la verificación del cumplimiento de las exigencias requeridas por norma en este tipo de casos, condenándose a Isaac Mendoza Gonsales la comisión del delito de Robo Agravado condenándolo a cumplir una pena de siete años de presidio.

II.1.2. Requerimiento de aplicación de procedimiento abreviado – Sentencia 34/2016 de 30 de mayo

La Sentencia que hace título a este apartado (fs. 371 a 373 vta.) fue pronunciada, en el marco de la Ley N° 586, a requerimiento del Ministerio Público, por el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarando a Avelino Molina Roca la comisión del delito de Robo Agravado contenido en el art. 332 del CP, imponiéndole la pena de seis años de reclusión. Este fallo, de manera idéntica al anterior- se sostuvo en los siguientes elementos:

“…en fecha 08 de enero del 2014 Romel Benjamín Ortuño Tordoya, formaliza denuncia en contra de autores por la comisión del delito de robo agravado del vehículo marca Toyota, tipo runner, de clase vagoneta en circunstancia que había dejado estacionado…en el interior de su domicilio con todas las puertas aseguradas, por el lapso de 6 horas aproximadamente mientras se encontraba en el interior de su domicilio, sin embargo 3 sujetos con armas de fuego ingresaron donde lo obligaron con amenazas de muerte a entregarles las llaves del vehículo, golpeándolo para obtener y saber dónde está el bloqueador dejándolo maniatado y amordazado cuando logró desatarse verificó que el vehículo y se percató del robo en base a las actuaciones policiales se acumularon elementos de prueba que fueron recogidos durante la investigación, los cuales proporcionaron la certeza sin lugar a dudas de que Avelino Molina Roca es autor del delito de robo agravado” (sic).

La fundamentación fáctica da cuenta que: “…revisado el extracto de llamadas se puede evidenciar que el número telefónico registrado a nombre de [la] madre de la víctima…que habría sido robado por los acusados. Habrían realizado ocho llamadas al número registrado a nombre de Avelino Molina Roca, logrando individualizar a uno de los autores del hecho” (sic).

Por informe de los investigadores asignados al caso se emite y ejecuta requerimiento de aprehensión contra Víctor Aguilar Serrudo, Carlos Eduardo Aguilar Serrudo, Isaac Mendoza Gonzáles y Juan Daniel Mlina Serrudo. Más adelante “realizado el acto de desfile identificativo y reconocimiento de personas…la víctima, reconoce e identifica a Avelino Molina Roca [3], Daniel Molina Serrudo [6], Isaac Mendoza Gonzáles, Victor Hugo Aguilar Serrudo [4] y Carlos Eduardo Aguilar Serrudo [7].

Por las investigaciones realizadas se tiene que Avelino Roca, se encargaba de trasladar a los otros acusados en el vehículo motorizado que trabajaba como taxi, así mismo se tiene que Juan Daniel Molina Serrudo, fue la persona que maniato y agredió físicamente a la víctima con un arma de fuego, que por su parte Víctor Hugo Aguilar Serrudo, fue quien maniató al acompañante de la víctima. De igual manera Carlos Eduardo Aguilar Serrudo, fue la persona que cargó los objetos; asimismo, Isaac Mendoza Gonzáles, fue el encargado de pedir la llave del motorizado a la víctima para luego trasladarlo hacia la carretera a Pailón Santa Cruz donde se reventó la llanta y abandonaron el vehículo” (sic).

II.2. De la Sentencia.

El 5 de junio de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la Sentencia 25/2017, por la que declaró a Víctor Hugo Aguilar Serrudo, Juan Daniel Molina Serrudo y Carlos Eduardo Aguilar Serrudo la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, imponiéndoles las penas de privación de libertad de 10, 8 y 7 años respectivamente. Este fallo sostuvo como hechos probados:

Romel Benjamín Ortuño Tordoya, formaliza denuncia en DIPROVE en contra de autores coautores cómplices encubridores por la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo, en circunstancia que había dejado estacionado el motorizado en el interior de su domicilio, con todas las puertas aseguradas y alarma de sonio activada por el lapso de 6 horas aproximadamente, mientras se encontraba en el interior de su domicilio, descansando a altas horas de la noche; sin embargo, tres sujetos con armas de fuego, habían ingresado a su domicilio donde lo obligaban con amenazas de muerte a entregarle las llaves del vehículo, golpeándolo para obtener y saber dónde está el bloqueador dejándole maniatado y amordazado para que no puedan retirarse del lugar, cuando logró desatarse verificó el vehículo y se percató del robo porque ya no se encontraba donde lo había dejado estacionado.

Está probado la participación de los acusados por el acta de reconocimiento de personas donde la victima plenamente reconocer a los acusados y en audiencia de juicio oral también reconoció a los acusados e indicó q individualizó la participación en el hecho ilícito de cada uno de ellos los acusados, indicando que los sujetos que ingresaron a su cuarto eran tres personas Víctor Hugo Aguilar Serrudo quien lo apuntaba con el arma de fuego gritando que lo iba a matar, detrás de él se encontraba Juan Daniel Molina, quien sacó la llave de su motorizado y su dinero en la suma de BS. 10.000.- (diez mil bolivianos) y $us. 740.- (setecientos cuarenta dólares estadounidenses) que se encontraba en su pantalón; también lo agredió físicamente y Carlos Eduardo Aguilar Serrudo, fue la persona que llevaba los objetos de valor a la movilidad y se fue con el señor Avelino Molina, que ya se encuentra sentenciado y había otras personas más, sacado los objetos que se encontraban en la propiedad como televisores, motores, ropa, zapatos, entre otras cosas de valor que cargaron en vehículo Toyota (que fue robada) y lo que sobró lo cargaron e el vehículo que llegaron los acusados (Toyota de color blanco) el señor Víctor Hugo Serrudo, era quien ordenaba y dirigía a los demás acusados entre ellos a Juan Daniel Molina, Carlos Eduardo Aguilar Serrudo” (sic).

II.3. De apelación restringida.

Víctor Aguilar Serrudo, Carlos Eduardo Aguilar Serrudo y Juan Daniel Molina Serrudo, interpusieron recurso de apelación restringida, saliente en memorial de fs. 877 a 888 vta., presentando los siguientes agravios:

Apelación sobre el incidente de falta de fundamentación de la acusación y falta de control jurisdiccional, reclamando que al brindárseles libertad irrestricta por no existir indicios en su contra y haberse ejecutoriado tal resolución, cual la razón por la que se los acusó. Agregaron que la acusación no expresa cual fue su participación en el hecho no estimando si fueron autores, cómplices o encubridores.

“error en la valoración de la prueba” (sic) cuestionando una presunta falta de objetividad en las autoridades fiscal y jurisdiccional, sobre la base de cuatro apreciaciones hechas sobre las declaraciones de Juan Carlos Dueña Mamani, Cerapio Arancibia Cruz y la víctima; así como cuestionar la no realización de toma de huellas dactilares.

“defecto absoluto; evidencia de sentencia sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba” (sic) alegando la infracción al art. 173 del CPP, por no realizarse una valoración integral de la prueba.

“defecto absoluto: resolución incompleta con respecto a la sentencia” (sic) al no existir nexo causal que vincule al hecho, las personas y la subsunción de la conducta al tipo penal acusado.

Falta de individualización del imputado [art. 370 inc. 2) del CPP] por cuanto no existiese prueba que determine la participación de cada uno de los acusados, más cuando no existió reconstrucción de los hechos.

Defecto de la sentencia inmerso en el art. 370 inc. 4) del CPP; ya que, “no existió por parte de la Fiscalía la acusación por asociación delictuosa y fue esta la acusación sobre la cual se abrió el juicio, al condenarlos por otro delito no acusado el tribunal incurrió en un defecto de la sentencia ya que incorpora aspectos ilegales al juicio” (sic).

Defecto de la sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, en el argumento que pues en la parte considerativa de determinó la comisión de los delitos contenidos en las sanciones del art. 332 incs. 1) y 2), y el art. 132 ambos del CP; empero, en la parte resolutiva solo se declara la comisión del primer tipo penal.

“vulneración al derecho de la seguridad jurídica” (sic).

“no existe congruencia sobre la pena aplicada” (sic), pues a pesar de identificarse al autor intelectual, las penas aplicadas no fueron fijadas de manera proporcional además que ellas no se basan en fundamentación alguna de parte del Tribunal de juicio.

Bojo el epígrafe de “Auto Supremo N° 414/2014 Fecha: Sucre, 23 de septiembre de 2014 Sobre la presunción de inocencia” (sic) transcribiendo un pasaje de ese Fallo, dijeron los apelantes que en su caso se había vulnerado el principio de presunción de inocencia con el caso de las “dos sentencias previas” (sic).

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Máxima

PREJUZGAMIENTO/Los acusados tienen derecho a ser juzgados por un tribunal imparcial que este constituido con anterioridad al hecho, así también el derecho al debido proceso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Víctor Hugo Aguilar Serrudo y otros
Proceso
Robo Agravado
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril de 2016

Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2018AS/0433/2018-RRCFuente oficial