Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 433
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : 202/2017
Demandante : Pedro Ángel Mujica Mamani
Demandado : Empresa Constructora “ANDINO S.R.L.”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 132 a 137 vta., interpuesto por la Empresa Constructora “ANDINO S.R.L.”, representada legalmente por Rene Chaly Guillén Espinoza, impugnando el Auto de Vista Nº 158/2016-SSA-I de fecha 22 de septiembre de 2016 cursante de fs. 124 a 125, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por Pedro Ángel Mujica Mamani en contra del recurrente; el Auto Nº 127/17 SSA-I de fs. 140 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 202-A de fs. 149 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Sentencia Nº 258/2015 de fecha 27 de noviembre de 2015 de fs. 102 a 109, declarando IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción planteada por el demandado y PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Pedro Ángel Mujica Mamani, en contra de la Empresa Constructora “ANDINO S.R.L.”, a través de su representante legal, para que proceda al pago de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS 73/100 BOLIVIANOS (Bs.- 39.822,73) a favor del demandante, monto que deberá ser actualizado en UFV´s al momento de pago.
Auto de Vista.-
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 111 a 114, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 158/2016-SSA-I de fecha 22 de septiembre de 2016 cursante de fs. 124 a 125, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia.
Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa Constructora “ANDINO S.R.L.” interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo Nº 202-A, cursante a fs. 149 y vta., de fecha 31 de mayo de 2017, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así como la sentencia en primera instancia le generan evidente perjuicio; por lo que impetra casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:
- No se ha valorado de manera correcta la prueba presentada, pues se ha comprobado que no existía relación laboral de dependencia entre Pedro Ángel Mujica Mamani y la Empresa Constructora “ANDINO S.R.L.”, porque se trataba de relaciones civiles materializadas a través de subcontratos de obra que suscribíamos las partes, por las cuales el demandante tenía la obligación de entregar concluida una obra determinada, en el tiempo que se acordaba para su ejecución, asumiendo la responsabilidad por sus trabajadores, a quienes pagaba quincenalmente, herramientas y materiales utilizados, por lo que en varias oportunidades se le descontó debido al incumplimiento en tiempos y condiciones de entrega de la obra.
De conformidad con el art. 1. de la L.G.T., para que exista relación laboral deben cumplirse tres requisitos esenciales: dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, prestación de trabajo por cuenta ajena y remuneración o salario, los cuales no han sido demostrados en el presente caso puesto que, no existe relación de dependencia en contratos de orden civil, no se prestaba trabajos por cuenta ajena toda vez que no existía un horario de trabajo determinado y la remuneración o pago era por obra terminada.
- De igual manera, en una mala valoración de la prueba, se determina como tiempo de la relación laboral 11 años, 11 meses y 2 días, basándose simplemente en una declaración propia de conocer al demandante por largo tiempo, lo que no corresponde, pues como se indicó se trataba de una relación de orden civil, no así laboral, para ejecutar obras de alcantarillado, las cuales no eran continuas, como se acreditó con los recibos de pago por avance de obra cancelados en favor del ahora demandante.
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