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TSJReiteradora

AS/0433/2018

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente manifiesta no se debió confirmar lo dispuesto en la sentencia referente al pago del subsidio de frontera, debiendo aplicarse las presunciones de que a un consultor o eventual no se le desglosa en su boleta de pago este concepto, ya que la misma se halla en base a su contrato indi...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 433/2018

Sucre, 28 de noviembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 300/2017

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo de fs. 59-61, interpuesto por la parte demandada Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Luis Gatty Ribeiro Roca, en contra del Auto de Vista Nº 150/2017 de 2 de mayo de 2017, cursante a fs. 54-56 pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Noemy Vaca Montero, en representación de Jared Melgar Vaca, en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el auto de fs. Vlta. 63 que concedió el referido recurso, el Auto N° 300/2017–A que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 103/2017 de 8 de marzo de 2017, (fs. 39-41), declarando probada en parte la demanda de fs. 12; disponiendo que la entidad demandada proceda a cancelar al demandante la liquidación por concepto de indemnización y subsidio de frontera, en la suma de Bs. 6.788.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 44-45, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 150/17 de 2 de Mayo de 2017, (fs. 54-56), confirmó la Sentencia Nº 103/2017 de 8 de marzo de 2017, (fs. 39-41).

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 59-60, manifestando, en síntesis:

Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en omisión y errónea aplicación de normas legales, detallando de la siguiente forma:

1. Violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado, toda vez que el Tribunal de Alzada tiene como deber fundamental velar por los intereses del Estado Plurinacional y de la sociedad, interpretar minuciosamente las leyes a aplicarse, toda vez que la institución demandada pidió que se aplique en el caso de autos normas de administración pública como la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley 2341 y demás normas a las que se sometió el actor en su contrato de trabajo eventual.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985. Artículo 48. III y IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2018AS/0433/2018Fuente oficial