Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 433/2018
Sucre, 28 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 300/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo de fs. 59-61, interpuesto por la parte demandada Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Luis Gatty Ribeiro Roca, en contra del Auto de Vista Nº 150/2017 de 2 de mayo de 2017, cursante a fs. 54-56 pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Noemy Vaca Montero, en representación de Jared Melgar Vaca, en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el auto de fs. Vlta. 63 que concedió el referido recurso, el Auto N° 300/2017–A que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 103/2017 de 8 de marzo de 2017, (fs. 39-41), declarando probada en parte la demanda de fs. 12; disponiendo que la entidad demandada proceda a cancelar al demandante la liquidación por concepto de indemnización y subsidio de frontera, en la suma de Bs. 6.788.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 44-45, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 150/17 de 2 de Mayo de 2017, (fs. 54-56), confirmó la Sentencia Nº 103/2017 de 8 de marzo de 2017, (fs. 39-41).
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 59-60, manifestando, en síntesis:
Que, el Tribunal de Alzada, incurrió en omisión y errónea aplicación de normas legales, detallando de la siguiente forma:
1. Violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado, toda vez que el Tribunal de Alzada tiene como deber fundamental velar por los intereses del Estado Plurinacional y de la sociedad, interpretar minuciosamente las leyes a aplicarse, toda vez que la institución demandada pidió que se aplique en el caso de autos normas de administración pública como la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley 2341 y demás normas a las que se sometió el actor en su contrato de trabajo eventual.
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