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TSJ

AS/0433/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2021Civil
Proceso
Nulidad de escritura de venta de inmueble.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 433/2021-RA.

Fecha: 18 de mayo de 2021

Expediente: CH-28-21-S.

Partes: Dionicio Durán Medrano c/ Armando Serrudo Herboso y otros.

Proceso: Nulidad de escritura de venta de inmueble.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 890 a 898, presentado por Dionicio Durán Medrano impugnando el Auto de Vista N° 82/2021 pronunciado el 24 de marzo, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 872 a 875 vta. en el proceso ordinario de nulidad de escritura de venta de inmueble, interpuesto por el recurrente contra Armando Serrudo Herboso, Rossemary Cardona Carvajal, Marco Antonio Torres Cardona, Carla Fabiola Torres Avendaño, Reynaldo Torres Lazcano, Mary Sheyla Torres Lazcano y David Alejandro Serrano Carvajal, la contestación a fs. 916, el Auto de concesión de 06 de mayo de 2021 cursante a fs. 924; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memoriales de fs. 67 a 69, 71 a 72, 74, 81, 84 y 91 a 93 vta., de obrados Dionicio Durán Medrano formuló demanda de nulidad de escritura de venta de inmueble contra Armando Serrudo Herboso, Rossemary Cardona Carvajal, Marco Antonio Torres Cardona, Carla Fabiola Torres Avendaño, Reynaldo Torres Lazcano, Mary Sheyla Torres Lazcano y David Alejandro Serrano Carvajal, quienes una vez citados, Armando Serrudo Herboso contestó de fs. 122 a 128, Carla Fabiola Torres Avendaño respondió a fs. 129, Rossemary Cardona Carvajal de fs. 132 a 135, Reynaldo Torres Lazcano y Mary Sheyla Torres Lazcano a fs. 148 a 151 y Marco Antonio Torres Cardona de fs. 168 a 170, tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 8º de Sucre emitió la Sentencia N° 16/2020 pronunciada el 30 de enero a fs. 514 vta. a 520 vta., declarando PROBADA la demanda de nulidad de escritura de venta de inmueble y declaró la nulidad del Testimonio N° 607/92 de 01 de diciembre y 240/2012 de 05 de septiembre, ambos relativos al lote G-9 de 1000 m2 en la zona de Ckarapuncu. Dispuso también la cancelación de los asientos A-2 y B-1 de 25 de septiembre de 2009 y 26 de septiembre de 2012 correspondiente al inmueble con matrícula N° 1011990024715.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación de fs. 545 a 550 vta., presentado por Mary Sheyla Torres Lazcano, Reynaldo Torres Lazcano, Marco Antonio Torres Cardona y Rossemary Cardona Carvajal representados por Aldo Clamir Cava Chávez, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 872 a 875 vta. dictó Auto de Vista N° 82/2021 de 24 de marzo REVOCANDO la Sentencia N° 16/2020 de 30 de enero, declarando en el fondo IMPROBADA la demanda de nulidad de escritura pública de compraventa.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dionicio Durán Medrano de fs. 890 a 898, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de escritura de venta de inmueble, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Dionicio Durán Medrano.
Demandado
Armando Serrudo Herboso y otros.
Proceso
Nulidad de escritura de venta de inmueble.
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2021AS/0433/2021-RA.Fuente oficial