Texto del fallo
STRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 433
Sucre, 31 de agosto de 2021
Expediente : 214/2021-S
Demandante : Brayan Cadir Unzueta Rocabado
Demandado : Empresa Industrias y Comercio Soria la “Boutique del Pan”
Proceso : Beneficios Sociales y otros
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 207 a 208, interpuesto por la empresa de Industrias y Comercio Soria la “Boutique del Pan” a través de su apoderada Claudia Chungara Vega, contra el Auto de Vista Nº 229/2020 de 03 de septiembre, de fs. 202 a 204, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Brayan Cadir Unzueta Rocabado, contra la empresa recurrente; el Auto N° 27/2021 de 26 de enero, a fs. 210 vta., que concedió el recurso; el Auto de 14 de abril de 2021, a fs. 219 y vta., que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia N° 142/2019 de 02 de diciembre de fs. 149 a 158, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 24 a 25, aclarada a fs. 30 a 33, habiendo ordenado que la empresa que compone “Boutique del Pan” y “Hamburgón”, representada legalmente por David Nemesio Soria Cárdenas debe cancelar al actor el monto total de Bs. 14.731,13.- por concepto de indemnización, aguinaldo por duodécimas, sueldos devengados y días domingos y feriados trabajados, más multa del 30%.
Auto de Vista:
Interpuestos los recursos de apelación promovido por el demandado y demandante, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 229/2020 de 03 de septiembre, de fs. 202 a 204, CONFIRMÓ la Sentencia N° 142/2019 de 02 de diciembre, de fs. 149 a 158.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el representante de la empresa, formuló recurso de casación en el fondo, conforme a los argumentos siguientes:
1. No cursa en obrados prueba alguna que acredite la identidad de los propietarios de los establecimientos, determinando erradamente que sea el mismo propietario de ambos establecimientos Boutique del Pan y el Hamburgon, incumpliendo el actor de demostrar con pruebas en el proceso.
2. Señaló que, la Boutique del Pan no desarrolla sus actividades los días domingos y feriados, por lo que mal puede haber un reconocimiento de pago de esos días como determinó el Auto de vista.
Petitorio:
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de vista N° 229/2020 de 03 de septiembre.
Contestación:
El demandante contestó el recurso de casación alegando que, no contiene la debida fundamentación, correspondiendo su rechazo.
Admisión:
Mediante Auto de 14 de abril de 2021 de fs. 219 y vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en el fondo, de fs. 207 a 208, interpuesto por Claudia Chungara Vega, apoderada legal de la empresa Industria y Comercio La Boutique del Pan Ltda., que ya se pasa a resolver.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
El principio de verdad material
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