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TSJReiteradora

AS/0433/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente señala que no cursa en obrados prueba alguna que acredite la identidad de los propietarios de los establecimientos, determinando erradamente que sea el mismo propietario de ambos establecimientos Boutique del Pan y el Hamburgon, incumpliendo el actor de demostrar con pruebas en e...

Proceso
Beneficios Sociales y otros
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

STRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 433

Sucre, 31 de agosto de 2021

Expediente : 214/2021-S

Demandante : Brayan Cadir Unzueta Rocabado

Demandado : Empresa Industrias y Comercio Soria la “Boutique del Pan”

Proceso : Beneficios Sociales y otros

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 207 a 208, interpuesto por la empresa de Industrias y Comercio Soria la “Boutique del Pan” a través de su apoderada Claudia Chungara Vega, contra el Auto de Vista Nº 229/2020 de 03 de septiembre, de fs. 202 a 204, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Brayan Cadir Unzueta Rocabado, contra la empresa recurrente; el Auto N° 27/2021 de 26 de enero, a fs. 210 vta., que concedió el recurso; el Auto de 14 de abril de 2021, a fs. 219 y vta., que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia N° 142/2019 de 02 de diciembre de fs. 149 a 158, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 24 a 25, aclarada a fs. 30 a 33, habiendo ordenado que la empresa que compone “Boutique del Pan” y “Hamburgón”, representada legalmente por David Nemesio Soria Cárdenas debe cancelar al actor el monto total de Bs. 14.731,13.- por concepto de indemnización, aguinaldo por duodécimas, sueldos devengados y días domingos y feriados trabajados, más multa del 30%.

Auto de Vista:

Interpuestos los recursos de apelación promovido por el demandado y demandante, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 229/2020 de 03 de septiembre, de fs. 202 a 204, CONFIRMÓ la Sentencia N° 142/2019 de 02 de diciembre, de fs. 149 a 158.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, el representante de la empresa, formuló recurso de casación en el fondo, conforme a los argumentos siguientes:

1. No cursa en obrados prueba alguna que acredite la identidad de los propietarios de los establecimientos, determinando erradamente que sea el mismo propietario de ambos establecimientos Boutique del Pan y el Hamburgon, incumpliendo el actor de demostrar con pruebas en el proceso.

2. Señaló que, la Boutique del Pan no desarrolla sus actividades los días domingos y feriados, por lo que mal puede haber un reconocimiento de pago de esos días como determinó el Auto de vista.

Petitorio:

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de vista N° 229/2020 de 03 de septiembre.

Contestación:

El demandante contestó el recurso de casación alegando que, no contiene la debida fundamentación, correspondiendo su rechazo.

Admisión:

Mediante Auto de 14 de abril de 2021 de fs. 219 y vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en el fondo, de fs. 207 a 208, interpuesto por Claudia Chungara Vega, apoderada legal de la empresa Industria y Comercio La Boutique del Pan Ltda., que ya se pasa a resolver.

III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

El principio de verdad material

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Brayan Cadir Unzueta Rocabado
Demandado
Empresa Industrias y Comercio Soria la “Boutique del Pan”
Proceso
Beneficios Sociales y otros
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2021AS/0433/2021Fuente oficial