Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 433/2022-RA
Fecha: 23 junio de 2022
Expediente: CH-45-22-S
Partes: Jesús Edwin y Lizeth ambos Vásquez Torres c/ Guzmán Cruz Esquibel.
Proceso: Cesación de ruidos molestos.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 544 a 555, interpuesto por Guzmán Cruz Esquibel contra el Auto de Vista N° 140/2022 de 05 de mayo, cursante de fs. 537 a 540, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cesación de ruidos molestos seguido por Jesús Edwin y Lizeth ambos Vásquez Torres contra el recurrente, la respuesta al recurso de fs. 560 a 566 vta.; el Auto de concesión de 13 de junio de 2022 cursante a fs. 567, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial cursante de fs. 46 a 54 vta., Jesús Edwin y Lizeth ambos Vásquez Torres iniciaron el proceso ordinario de cesación de ruidos molestos contra Guzmán Cruz Esquibel, quien una vez citado, según escrito de fs. 202 a 211 vta., contestó en forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 13/2022 de 18 de febrero cursante de fs. 493 a 499 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró: PROBADA en parte la demanda de cesación de ruidos molestos e IMPROBADA respecto a los gastos de terapia psicológica de los menores de edad y rajaduras en el inmueble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Guzmán Cruz Esquibel mediante memorial cursante de fs. 502 a 511 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 140/2022 de 05 de mayo, cursante de fs. 537 a 542, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Guzmán Cruz Esquibel según escrito cursante de fs. 544 a 555, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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