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TSJ

AS/0433/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2023Civil
Proceso
Compulsa
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 433/2023

Fecha: 15 de mayo de 2023

Partes: Víctor Ramiro Gutiérrez Síles y Virginia Francisca Pacoricona Chino de Gutiérrez c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-87-23-Com.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 76 a 79, ratificado a fs. 83 (fotocopias legalizadas), interpuesto por Víctor Ramiro Gutiérrez Síles y Virginia Francisca Pacoricona Chino de Gutiérrez, contra el Auto de N° 275/2023 de 21 de marzo visible de fs. 62 a 63 vta., y Auto de 11 de abril de 2023, cursante a fs. 74, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ejecutivo promovido por Banco Mercantil Santa Cruz S.A., representado por Sergio Adolfo Rocha Méndez contra Víctor Ramiro Gutiérrez y Virginia Francisca Pacoricona Chino de Gutiérrez, los antecedentes del testimonio; y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Ejecutivo sobre cobro de bolivianos seguido por Banco Mercantil Santa Cruz S.A. representado por Sergio Adolfo Rocha Méndez contra Víctor Ramiro Gutiérrez Síles y Virginia Francisca Pacoricona Chino de Gutiérrez, mediante Auto de Vista N° 275/2023 de 21 de marzo, CONFIRMÓ la Resolución N° 433/2022 de 22 de agosto, argumentando entre lo principal que en este caso mal se podría hablar sobre un cómputo erróneo realizado por el Juez o sobre si la declaración por inactividad opera ipso iure o ipso facto; en consecuencia lo vertido por los apelantes no resulta relevante ni suficiente para revertir o anular la resolución apelada.

Contra la referida determinación los compulsantes, presentaron recurso de casación, mismo que fue denegado mediante Auto de 11 de abril de 2023, donde se argumentó que el recurso de casación postulado no puede ser promovido, toda vez que rompe con el requisito esencial de corresponder a un proceso de conocimiento ordinario oral.

Ante esa Resolución Víctor Ramiro Gutiérrez Síles y Virginia Francisca Pacoricona Chino de Gutiérrez, presentaron el recurso de compulsa que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Expresaron que la declaración por inactividad es inminente toda vez que transcurrió 1 año y 4 meses, tiempo que llegaría a ser mayor al exigido por los arts. 247.I y 90, ambos del Código Procesal Civil, por lo que presuntamente ya se incurrió en una inactividad por más de 6 meses por parte del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., razón por la que las autoridades inferiores debieron proceder conforme prevé el art. 248 del Código Procesal Civil declarando la extinción de la presente causa por inactividad.

Motivo por el que interponen recurso de compulsa al no haberse declarado la extinción por inactividad procesal, transcurridos 2 años y 5 meses después del último actuado del proceso.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 281/2018 de 18 de abril señaló: “(…) la previsión contenida en el art. 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: ‘El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso’.

En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida”.

III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.

La Sala Civil de este alto Tribunal, dentro del Auto Supremo N° 120/2019 de 12 de febrero, expresó lo que a continuación sigue: “El art. 248 del Código Procesal Civil, señala lo siguiente: I. La Autoridad judicial en cualquiera de los casos anteriores, de oficio o a petición de parte, pronunciará Auto definitivo declarando extinguido el proceso con costas, si corresponde. (…) II. La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Ramiro Gutiérrez Síles y Virginia Francisca Pacoricona Chino de Gutiérrez
Demandado
Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Proceso
Compulsa
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2023AS/0433/2023Fuente oficial