Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 434 Sucre 15 de octubre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Jose Luis Miranda Padilla
Transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: el recurso de casación de fojas 268 a 271 y vuelta interpuesto por José Luís Miranda Padilla, impugnando el Auto de Vista de 15 de febrero de 2005 de fojas 266 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, sancionado en el Art. 55 de la Ley 1008, y,
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 5to. de Santa Cruz, declara al imputado José Luís Miranda Padilla, autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto en el Art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en el penal del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, al pago de cien días multa a razón de Bs. 5.- por día.
Que, apelada la sentencia condenatoria, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fojas 226 vuelta, declara improcedente las cuestiones deducidas en el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, consiguientemente firme la resolución impugnada con el fundamento de que la Corte Suprema de Justicia adoptando una nueva línea jurisprudencial ha determinado que no existe la calificación del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, porque se consuma en el momento del hecho punible.
CONSIDERANDO: que, impugnando el Auto de Vista de fojas 226 vuelta, recurre de casación José Luís Miranda Padilla a 268 a 271 y vuelta; el que es admitido por Auto Supremo Nº 115 de 7 de abril de 2005 cursante de fojas 276 a 278.
El recurrente cuestiona el Auto de Vista, afirmando que: 1. los fallos judiciales del Tribunal A-quo y ad quem incurren en una errónea tipificación penal al haber aplicado en su contra una condena de presidio, y que en la sustanciación del juicio no se demostró que estuviera en posesión de la sustancia controlada; 2. que, la fiscalía ha violado el principio de objetividad al no tomar en cuenta las circunstancias eximentes de responsabilidad e indujo en error al Tribunal para que lo condene sin tener prueba plena y sin realizar una investigación prolija de los hechos; 3. aduce que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior en una actitud parcializada con el Ministerio Público dicta el Auto de Vista, sin haber realizado una interpretación y aplicación cabal de los precedentes contradictorios. Que los señores Vocales reconocen los precedentes contradictorios adjuntos en su apelación, sin embargo confirman la sentencia dictada en su contra, denegándole justicia, faltando a las normas del debido proceso garantizado por la Constitución Política del Estado en su Art. 16-II; 4. que, el hecho se adecua al tipo penal de tentativa de transporte de sustancias controladas, delito por el que debe ser condenado.
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