Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0434/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 434 Sucre 15 de octubre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Jose Luis Miranda Padilla

Transporte de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: el recurso de casación de fojas 268 a 271 y vuelta interpuesto por José Luís Miranda Padilla, impugnando el Auto de Vista de 15 de febrero de 2005 de fojas 266 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, sancionado en el Art. 55 de la Ley 1008, y,

CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 5to. de Santa Cruz, declara al imputado José Luís Miranda Padilla, autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto en el Art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en el penal del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, al pago de cien días multa a razón de Bs. 5.- por día.

Que, apelada la sentencia condenatoria, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fojas 226 vuelta, declara improcedente las cuestiones deducidas en el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, consiguientemente firme la resolución impugnada con el fundamento de que la Corte Suprema de Justicia adoptando una nueva línea jurisprudencial ha determinado que no existe la calificación del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, porque se consuma en el momento del hecho punible.

CONSIDERANDO: que, impugnando el Auto de Vista de fojas 226 vuelta, recurre de casación José Luís Miranda Padilla a 268 a 271 y vuelta; el que es admitido por Auto Supremo Nº 115 de 7 de abril de 2005 cursante de fojas 276 a 278.

El recurrente cuestiona el Auto de Vista, afirmando que: 1. los fallos judiciales del Tribunal A-quo y ad quem incurren en una errónea tipificación penal al haber aplicado en su contra una condena de presidio, y que en la sustanciación del juicio no se demostró que estuviera en posesión de la sustancia controlada; 2. que, la fiscalía ha violado el principio de objetividad al no tomar en cuenta las circunstancias eximentes de responsabilidad e indujo en error al Tribunal para que lo condene sin tener prueba plena y sin realizar una investigación prolija de los hechos; 3. aduce que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior en una actitud parcializada con el Ministerio Público dicta el Auto de Vista, sin haber realizado una interpretación y aplicación cabal de los precedentes contradictorios. Que los señores Vocales reconocen los precedentes contradictorios adjuntos en su apelación, sin embargo confirman la sentencia dictada en su contra, denegándole justicia, faltando a las normas del debido proceso garantizado por la Constitución Política del Estado en su Art. 16-II; 4. que, el hecho se adecua al tipo penal de tentativa de transporte de sustancias controladas, delito por el que debe ser condenado.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jose Luis Miranda Padilla
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2005AS/0434/2005Fuente oficial