Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 434 Sucre, 29 de octubre de 2007
DISTRITO: Potosí PROCESO: Ordinario Nulidad de escritura
pública.
PARTES: Graciela Leandra Calizaya Poclava c/ Jorge Andrés Oros Tirado y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 96 a 105, interpuesto por Graciela Leandra Calizaya Poclava, contra el Auto de Vista Nº 242/2005 de 31 de octubre de 2005, pronunciado de fojas 92 a 93 por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública, que sigue la recurrente, contra Jorge Andrés Oros Tirado y Adriana Puita de Oros, la respuesta de fojas 108 a 109, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública, la Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, dictó el auto de 30 de septiembre de 2005 cursante a fojas 71 vuelta, declarando la perención de instancia, con costas.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, mediante Auto de Vista Nº 242/2005 de 31 de octubre de 2005, pronunciado de fojas 92 a 93, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, confirma el auto de 30 de septiembre de 2005, con costas en ambas instancias.
Contra el mencionado Auto de Vista de 31 de octubre de 2005, la demandante Graciela Leandra Calizaya Poclava, de fojas 96 a 105, expresando agravios cuál si se tratara del recurso ordinario de apelación e invocando el amparo de los artículos 250, 252 y 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en la forma, refiriéndose amplia y difusamente a los antecedentes, la etimología del vocablo latino cassare, sobre cuando y como procede el recurso casación en nuestra legislación, sea que se plantee en la forma o en el fondo, sobre su finalidad de control y la función informadora de la jurisprudencia, señalando que la inactividad en el proceso proviene del demandado, no correspondiendo, por tal razón, la perención, concluye solicitando al Tribunal de Casación, disponga la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 250, 252, 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, con referencia a los artículos. 271 inciso 3), 275, 257 y 258 de la misma norma procesal civil, por la supuesta vulneración de lo dispuesto en los artículos 236 y 309 del Código de Procedimiento Civil, y por contener el auto de vista recurrido "vicio" de incongruencia además de haber ignorado el deber de motivación de la decisión, incurriendo en lo previsto en el artículo 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso de tiene:
1.- Que, la demanda de fojas 7 a 11, fue admitida por auto de 30 de marzo de 2001 cursante a fojas 11 vlta., corriéndose en traslado a los demandados, quienes responden de fojas 32 a 33, radicándose la causa en el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, por excusa del Juez de Partido Tercero (fojas 33 vuelta, 38).
2.- Que, la actora mediante memorial de fojas 40, se apersona y pide la declaratoria de rebeldía de los demandados, cursando a fojas 41 la providencia de 17 de septiembre de 2001, declarando la rebeldía solicitada, suscrita por el Juez de Partido Primero de Familia, en suplencia legal, cursando a la vuelta del mismo folio, otro decreto del indicado Juez, que providenciando el memorial de fojas 32 a 33, da por respondida la demanda respecto de la codemandada Adriana Pinto de Oros, sin advertir que dicho memorial también lleva firma de su esposo Jorge Andrés Oros Tirado.
3.- Que, los demandados Jorge Andrés Oros Tirado y Adriana Pinto de Oros, a fojas 45, al amparo de los artículos 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil, plantean recurso de reposición con alternativa de apelación, emitiéndose el auto de de 19 de octubre de 2001, suscrito por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, anulando obrados hasta fojas 35, en aplicación del artículo 4-III de la Ley Nº 1760, devolviendo el expediente al Juzgado Primero, sin lugar a sustanciarse la reposición interpuesta por llevar sólo firma del abogado patrocinante de los demandados, haciendo notar que no procede su declaratoria de rebeldía por cuanto respondieron la demanda dentro del término previsto por ley, radicándose el expediente en 26 de octubre de 2001 (fojas 48).
4.- Que, la demandante Graciela Leandra Calizaya Plocava, no obstante estar anulada la rebeldía decretada a fojas 41, insiste a fojas 51, ante el Juez Primero en lo Civil, por que se declare la rebeldía de los demandados, autoridad que suscribe el auto de de 10 de enero de 2002, disponiendo -entre otros- no haber lugar a la rebeldía solicitada, y sin embargo, fuera de los datos del proceso y de sus propias disposiciones, decreta la imposición de una multa de Bs. 30, para que el codemandado Jorge Andrés Oros Tirado purgue su rebeldía, declarada -según dice a fojas 41-, así consta incompresiblemente a fojas 57 vuelta, constando a posteriori otros petitorios y la solicitud de las partes por que se dicte el auto de relación procesal, lo que no tuvo lugar.
5.- Consta a fojas 67 vlta., el decreto de 19 de mayo de 2003, autorizando la extensión de fotocopias legalizadas en favor de la actora, dejándose de tramitar el proceso, desde esa fecha hasta la presentación del memorial de fojas 68-A, en 14 de septiembre de 2005, así se verifica del cargo de presentación, en el que la parte demandada solicita el desarchivo de obrados, desarchivo que se decreta en la misma fecha a fojas 68-A vuelta, cursando a fojas 71 la solicitud de los demandados, porque se declare la perención de instancia ante la inactividad de la demandante, solicitud a la que se da curso mediante auto de 30 de septiembre de 2005 de fojas 71 vuelta, dando lugar a la apelación de la demandante de fojas 75 a 77, que fue resuelta mediante Auto de Vista Nº 242/2005 de 31 de octubre de 2005 de fojas 92 a 93, objeto del recurso de casación que se analiza.
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