Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 434
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Néstor Benjamín Cahuana Marínc/ H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 169-173, interpuesto por Percy Fernández Áñez, en su condición de H. Alcalde Municipal de Santa Cruz, contra el auto de vista No. 467 de 14 de octubre de 2006 (fs. 164-165), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social sobre reincorporación por fuero sindical seguido por Néstor Benjamín Cahuana Marín, contra el municipio recurrente, la respuesta de fs. 175-176, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 61 el 28 de octubre de 2005 (fs. 104-106), declarando probada la demanda interpuesta por Néstor Cahuana Marín, con costas, al haberse infringido leyes sociales, relativo a la inamovilidad laboral, que no podía ser sustituido de su empleo sin previo proceso, por la protección constitucional que gozan los dirigentes sindicales y lo dispuesto en el art. 1º del D.L. de 7 de febrero de 1944 y 162 de la C.P.E., 4 de la L.G.T., art. 8 y 9 del D.R. de la L.G.T., ordenando a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, representado por su actual Alcalde, proceda a la inmediata reincorporación a su fuente laboral a su trabajador, bajo conminatoria.
En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista No. 467 de 14 de octubre de 2006 (fs. 164-165) se confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 104-106, con costas.
Dicho fallo motivó que el H. Alcalde Municipal de Santa Cruz, por memorial de fs. 169-173, interponga incidente de nulidad de obrados y, a la vez, con los mismos fundamentos, recurso de casación en la forma y en el fondo, como si se tratara de una cuestión accesoria, impetrando en forma contradictoria, se case el auto de vista No. 467 de fs. 164-165 y se ordene aplicar las leyes conculcadas o, en su defecto, se anule el proceso hasta el vicio más antiguo o fs. 25 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
I.- En principio, respecto al recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, se tiene las siguientes conclusiones de orden jurídico:
a) En materia de nulidades procesales, conforme estableció este Tribunal, la nulidad por la nulidad misma no tiene más efecto que la innecesaria obstrucción en la pronta solución de las controversias, de ahí que la norma adjetiva civil, limita las nulidades sólo para aquellos casos expresamente previstos y cuando afecta al orden público, sin embargo, siempre como una decisión de última ratio.
En efecto, la jurisprudencia en materia de nulidades procesales, señala que se debe observar ciertos principios, tales como: el principio de convalidación, de especificidad y trascendencia entre otros, de modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la bondad de reestablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado, tales como el derecho a la tutela judicial efectiva en el caso del demandante o el derecho a la defensa en el caso del demandado o para evitar la intromisión en determinada causa de terceros ajenos a la litis y, en definitiva, garantice la justicia del fallo.
b) En ese marco, el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis; porque la nulidad aparte de estar expresamente sancionado por ley (principio de especificidad), debe reclamarse oportunamente, de contrario, el error se convalida (principio de convalidación) y consiguientemente, precluido el derecho. Asimismo, para decir la nulidad, el error debe tener íntima conexión con el resultado del fallo. De manera que el incidente de nulidad, planteado en este estado del proceso, resulta de manifiesta improcedencia, excepto si se alega mediante el recurso de casación en la forma.
c) En el caso de autos, resolviendo este recurso, se advierte que el proceso no adolece de formalidades esenciales en la tramitación de la causa ni es suficiente el hecho de afirmar la falta de forma de notificación, para justificar la pretensión de invalidar lo tramitado.
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