Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0434/2008

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2008Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 434 Sucre, 11 de diciembre de 2008

DISTRITO: Potosí

PARTES: Prefectura de Potosí c/ David Montesinos Hidalgo, Berkeley Emilio Alurralde León, Luís Gutiérrez Aranda y Marcelo Alfonso Sánchez Gutiérrez .

Peculado y otros (Declara infundado el recurso de casación)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 11 de diciembre de 2008

VISTOS: El recurso de casación formulado por Luís Gutiérrez Aranda, Rosario D. Navia León por Berkeley Alurralde León, Ana Maria Navia Barrientos por sucesores de Marcelo Sánchez Aguirre de fojas 614 a 618 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 13 de agosto de 2007 (fojas 610 a 611), emitido por Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil en el fenecido proceso penal que siguió la prefectura en contra de David Montesinos Hidalgo, Berkeley Emilio Alurralde León, Luís Gutiérrez Aranda y Marcelo Alfonso Sánchez Gutiérrez por la comisión del delito de peculado y otros, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; Y

CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí, mediante Sentencia de 18 de mayo de 2007, declaró probada la demanda y calificó como responsabilidad civil ocasionados por los sentenciados en $us.-40.802,84.- cuarenta mil ochocientos dos con 84/100 dólares norte americanos que deben cancelar los demandados David Montesinos Hidalgo, la suma de $us.-16.036,52; dieciséis mil treinta y seis con 52/100 dólares norte americanos; Berkeley Alurralde León la suma de $us.16.036,52; dieciséis mil treinta y seis con 52/100 dólares norte americanos, Luís Gutiérrez Aranda la suma de $us.-4.729,70; cuatro mil setecientos veintinueve con 70/100 dólares norte americanos y los herederos de Marcelo Sánchez Aguirre y Álvaro Sánchez Aguirre la suma de $us.4.000;- cuatro mil dólares norte americanos y como perjuicios a indemnizarse consistente en el 6% anual desde la fecha de la querella, siendo el monto total a cancelar por David Montesinos Hidalgo la suma de $us.-27.507,90; veintisiete mil quinientos siete con 90/100 dólares norte americanos, Berkeley Alurralde León la suma de $us. 27.507,90; veintisiete mil quinientos siete con 90/100 dólares norte americanos, Luís Gutiérrez Aranda la suma de $us.-8.112,99; ocho mil ciento doce con 99/100 dólares norte americanos y los herederos de Marcelo Sánchez Aguirre y Álvaro Sánchez Aguirre la suma de $us.-6.861,31.- seis mil ochocientos sesenta y uno con 31/100 dólares norte americanos dentro del plazo de 90 días de su ejecutoria.

Que, en Segunda Instancia el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia apelada por Auto de Vista de 13 de agosto de 2007.

CONSIDERANDO: Que, los demandados en tiempo hábil y oportuno, recurrieron de casación impugnado el Auto de Vista mencionado supra, expresando se debe resolverse la apelación dentro de los parámetros de su impugnación, y que conforme a la ley 1970 caduca la acción de reparación de daño en dos años, además que hay mala interpretación de los artículos transitorios de la ley 1970, acusando la infracción de los artículos 33, 228 del a Constitución Política del Estado, los artículos 382, 383, 385 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 327 y 329 del Código de Procedimiento Penal abrogado.

CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso penal se tiene que sobre los procesados pesa una sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de peculado y otros; en base a esta resolución, y la demanda incoada por el Prefecto y Comandante del Departamento de Potosí de entonces Mario Virreina Iporre y las pruebas aportadas, es que el juez ad-quo cumpliendo con los artículos prescrito en los artículos 327 y 330 del Código de Procedimiento Penal por Sentencia determinó que el monto de responsabilidad civil total a pagar por cada uno de los obligados es la suma de $us.-27.507,90 veintisiete mil quinientos siete con 90/100 dólares norte americanos porDavid Montesinos Hidalgo; la suma de 27.507,90 veintisiete mil quinientos siete con 90/100 dólares norte americanos por Berkeley Alurralde León; la suma de $us.-8.112,99 ocho mil ciento doce con 99/100 dólares norte americanos por Luís Gutiérrez Aranda; la suma de $us.-6.861,31 seis mil ochocientos sesenta y uno con 31/100 dólares norte americanos por los herederos de Marcelo Sánchez Aguirre y Álvaro Sánchez Aguirre; en el plazo de 90 días a partir de su ejecutoria, resolución esta que contiene una relación sucinta de los antecedentes del proceso, pruebas producidas, el examen y apreciación de los justificativos de la responsabilidad civil, la consignación del monto de la reparación, los perjuicios ocasionados, la orden expresa, la forma de pago y el tiempo en que debe cumplirse, finalmente las condiciones personales de los obligados como la fluctuación del valor de la moneda, fijando de esta manera el monto de responsabilidad civil de manera correcta, toda vez que conforme el artículo 91 del Código Penal, la responsabilidad civil, comprende la restitución de los bienes del ofendido, la reparación del daño causado y la indemnización del perjuicio causado a la víctima a su familiar o a terceros.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Prefectura de Potosí
Demandado
David Montesinos Hidalgo, Berkeley Emilio Alurralde León, Luís Gutiérrez Aranda y Marcelo Alfonso Sánchez Gutiérrez .
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2008AS/0434/2008Fuente oficial