Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 434 Sucre, 5 de octubre de 2009
Expediente: Cochabamba 209/08
Partes: Germán Vergara García c/ José Abel López Añez, Beatriz Dávalos Carrillo y otros.
Delito: Asesinato
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VISTOS:: los recursos de casación interpuestos por José Abel López Añez (fojas 354 a 355 vuelta), por Beatriz Dávalos Carrillo (fojas 359 a 362), por Dennis Freddy Orellana Silvestre (fojas 369) y por Paulo Cruz Escobar (fojas 374), impugnando todos ellos el Auto de Vista emitido el 12 de septiembre de 2008 (fojas 342 a 344) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido contra los recurrentes a querella de Germán Vergara García con imputación por comisión del delito de asesinato.
CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Una comerciante que contrató los servicios de José Vergara Ruíz para que éste lleve de Quillacollo a La Paz una carga de papa, debido al hecho de no haber llegado a destino el vehículo respectivo en el tiempo acordado para ese efecto, llamó por teléfono a la casa de éste para averiguar la causa de la demora.
2. Recibida esa información, la esposa del transportista, Beatriz Dávalos Carrillo, se dirigió en busca del marido acompañada de familiares suyos. Fue descubierto el vehículo, estacionado a un borde de la Carretera Cochabamba - La Paz, en cuyo interior se encontró el cadáver del transportista.
3.- Según informaron los médicos que practicaron la autopsia (fojas 117), José Vergara Ruiz falleció debido a asfixia mecánica por estrangulación. En dicho informe se agrega que se descubrieron varias heridas en el cráneo, rostro y toráx ocasionadas por armas punzo-cortantes y, además, equimosis en muslo, rodilla y pierna originadas en golpes.
4.- Ante denuncia presentada acerca de ese hecho en sede policial, se inicio la investigación pertinente que, a su término, dio origen a la sustanciación de proceso contra la esposa del transportista muerto, contra Paulo Cruz Escobar (señalado como amante de ella) y contra José Abel López Añez y Dennis Freddy Orellana Silvestre, respecto a todos los cuales se formuló imputación formal por comisión del delito de asesinato.
5.- El Tribunal de Sentencia que conoció el caso, se pronunció el 11 de febrero de 2008 (fojas 237 a 243) condenando a cada uno de ellos a la pena de treinta años de presidido sin derecho a indulto, por comisión del delito de asesinato tipificado por el artículo 252 del Código Penal.
7.- Ante recursos de apelación restringida planteados por todos los procesados impugnando esa sentencia, el Tribunal de Alzada, integrado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la misma en todas sus partes, en reacción a lo cual ellos interpusieron los recursos que son caso de autos.
CONSIDERANDO: que Beatriz Dávalos Carrillo manifestó que se pueden advertir en la sentencia los defectos concernientes a errónea aplicación de la ley sustantiva, a insuficiente fundamentación, a defectuosa valoración de la prueba e incongruencia entre la acusación y la sentencia previstos respectivamente, en los numerales 1), 5), 6) y 11) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.
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