Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 434. Sucre: 10 de Diciembre de 2010.
Expediente: Nº 18 - 09 - S.
Partes: Ives Carmelo Chávez Campos c/ Gobierno Municipal de La Paz
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 393 a 396, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, representado por Juan del Granado Cosio, a su vez representado por Carlos Andrés Suárez Ibáñez, contra el Auto de Vista Nº S-344/2008, de fojas 386 y vuelta, pronunciado el 5 de septiembre de 2008, por la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios seguido, por Ives Carmelo Chávez Campos, contra la parte recurrente; la respuesta de fojas 422 a 427; la concesión de fojas 427 vuelta; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 19 de julio de 2007, emitió la Sentencia Nº 257/07 de fojas 289 a 297, que declaró probada la demanda de fojas 45 a 46, aclarada a fojas 49 a 50, por haberse probado el daño y perjuicio ocasionado en la suma de $us. 358.622. 78, que deberá cancelar la parte demandada dentro del tercer día bajo conminatoria de Ley; declaró improbada la demanda reconvencional de daños y perjuicios e improbada la excepción de prescripción planteada por el Gobierno Municipal de La Paz.
Contra esa Sentencia, tanto la parte actora como la parte demandada interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 5 de septiembre de 2008, pronunció el Auto de Vista Nº S-344/2008, de fojas 386 y vuelta, confirmando la Sentencia impugnada.
Resolución de alzada recurrida en casación en la forma por el Gobierno Municipal de La Paz, en base a los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 393 a 396.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
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