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TSJ

AS/0434/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Estelionato, arts. 337 del Código Penal.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 434/2012 Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2012.

Expediente: 113/2010

Distrito: La Paz

Partes:Ministerio Público y David Bautista Delgado contra Consuelo Huallpa de Valbuena

Delito: Estelionato, arts. 337 del Código Penal.

Recurso: Casación.

VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por Consuelo Huallpa de Valvuena de fs. 250 a 253 y por David Bautista Delgado de fs. 258 a 259 vta., respectivamente, impugnando la Resolución Nº 47/2010 de 20 de julio de 2012 de fs. 239 a 241, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de David Bautista Delgado contra la recurrente, por la presunta comisión del ilícito de Estelionato, previsto y sancionado en el art. 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Sexto del Distrito Judicial de La Paz con base en la acusación fiscal presentada por el Fiscal de Materia Robert Vargas Fuentes y particular formulada por David Bautista Delgado, previa sustanciación del juicio oral, público y contradictorio, conforme al Auto de Apertura de Juicio, pronunció la Sentencia No. 2/2010 de 13 de enero de 2010 fs. 184 a 188 vta., declarando por unanimidad a la acusada Consuelo Huallpa de Valbuena autora de la comisión del delito de Estelionato, tipificado y sancionado por el art. 337 del Código Penal por existir suficiente prueba que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de dos años y seis meses (2 y 6) de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la Ciudad de La Paz; a computarse a partir de su detención, más daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

Que, dicho fallo motivó que tanto la acusada Consuelo Huallpa Valbuena, como el Acusador Particular David Bautista Delgado, presenten el Recurso de Apelación Restringida de fs. 201 a 204 vta. y de fs. 208 a 209 vta., respectivamente, recursos que una vez remitidos ante el Tribunal de alzada, previo sorteo legal, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ante la existencia de defectos y omisiones de forma advertidos en ambos recursos, concedió a los apelantes el plazo de 3 días para que subsanen lo extrañado, bajo apercibimiento de rechazo en caso de incumplimiento.

Previo el cumplimiento por los apelantes de observado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 47/2010 de 20 de julio de 20 de julio de 2010 de fs. 239 a 241, declaró Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por Consuelo Huallpa de Valbuena y David Bautista Delgado por inobservancia de los arts. 407 primera parte; 408 primera y segunda parte, 416 segunda parte del Código de Procedimiento Penal así como del principio de In Peius. En consecuencia confirmó la Resolución Nº 2 de 13 de enero de 2010.

CONSIDERANDO II: Que, Consuelo Huallpa de Valbuena y David Bautista Delgado, recurren de Casación de fs. 250 a 253 y de fs. 258 a 259 vta., impugnando la Resolución Nº 47/2010 de 20 de julio de 2010 que confirmó la Sentencia de fs. 184 a 188 vta., cuyos argumentos pasamos a señalar de manera individualizada:

Que, Consuelo Huallpa de Valbuena en su Recurso de fs. 250 a 253, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba, vulnerando el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal.

Finalmente solicita se admita su recurso y se emita resolución disponiendo la reposición del juicio, evitando la conculcación a la seguridad jurídica y al debido proceso.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 403 de fecha 25 de julio de 2005.

Por su parte, David Bautista Delgado denuncia en su recurso de fs. 258 a 259 vta., alega que el Tribunal del juicio oral no ha valorado las abundantes pruebas de cargo documental y testifical para imponer la pena a la acusada de 2 años y 6 meses, cuando debió ser 5 años, según el voto emitido por uno de los jueces ciudadanos.

Finalmente solicita que éste Tribunal Supremo declare fundado el recurso y revoque parcialmente la Resolución Nº 47/2010 y se condene a Consuelo Huallpa de Valbueno a sufrir la pena de 5 años.

No adjunta precedente contradictorio alguno.

CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

En nuestra legislación nacional, el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su art. 180-II, cuando refiere: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales"; a su vez el art. 394 del Código de Procedimiento Penal, establece el derecho de recurrir, pero, bajo las reglas generales establecidas en el art. 396 del mismo cuerpo legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y David Bautista Delgado
Demandado
Consuelo Huallpa de Valbuena
Proceso
Estelionato, arts. 337 del Código Penal.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2012AS/0434/2012Fuente oficial