Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 434/2012
Sucre: 15 de noviembre de 2012
Expediente: LP – 100 – 12 - A
Partes: José Ortiz Cuellar c/Gabriela Bertha Quispe Vargas y otros.
Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 123 a 125 vlta de obrados, y de fs. 145 a 147, interpuestos el primero por José Ortiz Cuellar y el segundo por Gabriela Bertha Quispe Vargas, contra el Auto de Vista Nro. I -108/2012 de fs. 107 a 108, de fecha 02 de abril de 2.012, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Concurso Voluntario de Acreedores, seguido por José Ortiz Cuellar contra Gabriela Bertha Quispe Vargas, Celestino Villasante Cruz y Aniceto Dávalos Cuellar, el auto de concesión de fs. 161, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Decimoquinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 11 de octubre de 2010, pronunció la Resolución Nº 518/2010, cursante de fs. 94 a 95 de las fotocopias elevadas por el efecto devolutivo dispuesto por el Tribunal de instancia, donde se rechaza los memoriales de fs. 25 – 26, 28, 759, 971 – 972 y 979, memoriales presentados por Aniceto Dávalos Cuellar referentes a la competencia de Juez A quo, autoridad que dispuso su rechazo por ser manifiestamente improcedentes.
Contra esa resolución de primera instancia Aniceto Dávalos Cuellar, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, reposición que fue rechazada y admitida el recurso de apelación en el efecto devolutivo, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 02 de abrilde2012 pronunció Auto de Vista, el cual Revoca la Resolución No. 518/2010 de 11 de octubre de 2010 de fs. 94 a 95 del cuaderno de apelaciones en fotocopias y dispuso, la desacumulación de los procesos laborales caratulados Celestino Villasante contra José Ortiz Cuellar y Gabriela Bertha Quispe contra José Ortiz Cuellar, al igual que el proceso Civil seguido por Aniceto Dávalos Cuellar.
Contra esa Resolución de alzada el demandante al igual que una de los co demandados interpusieron recurso de casación, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de Casación de José Ortiz Cuellar:
Indicó que el Auto de Vista se contradice al indicar que el proceso concursal civil es universal y por otro lado que atrae para su acumulación todas las acciones pasivas de índole patrimonial que se siguen contra el deudor. De la misma forma se indica en la resolución que el concurso voluntario será promovido por el deudor si existiere o no procesos ejecutivos, deducciones que causan contradicción e incoherencia.
Al respecto, el recurrente argumento que el art. 562 del Código de Procedimiento Civil especifica dos clases de concurso el voluntario y el necesario, por su parte el art. 563 del mismo compilado legal indica que el concurso voluntario es de carácter universal y comprende todas las obligaciones del deudor, en ese entendido el art. 564 hace una diferencia de los concursos necesario y voluntarios al indicar que para el necesario es consecuencia de los procesos ejecutivos promovidos contra el deudor y el voluntario será promovido por el deudor existieren o no procesos ejecutivos pendientes. Al ser un concurso voluntario se cumple lo dispuesto por el art. 584 del adjetivo civil y lo adjuntado para sustanciar la demanda es válido y legal.
Por otro lado concluyó indicando que en la Resolución de alzada se confunde las disposiciones legales para el concurso necesario con las disposiciones legales del proceso concursal voluntario.
Terminó peticionando que conforme prevé el art. 250, 253 num. 1) y 2), 255, 257 del adjetivo civil, se Case el Auto de Vista.
Recurso de Casación de Gabriela Bertha Quispe Vargas:
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