Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 434
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: P – 33 – 08 – A
Proceso: Cumplimiento De Obligación Para Resarcimiento De Daños
Partes: Asociación Civil Plan de Rehabilitación de las áreas Históricas de Potosí (AC-PRAHO) c/ Asociación Civil Escuela Taller Potosí
Distrito: Potosí
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación y nulidad, interpuesto por Luis Raúl Constantino Prado Ríos, en representación de la Asociación Civil Plan de Rehabilitación de las áreas Históricas de Potosí (AC-PRAHO), de fojas 282 a 288, contra el Auto de Vista Nº 255 de 17 de noviembre de 2008, de fojas 277 a 278 vuelta, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito de Potosí, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación para resarcimiento de daños, seguido por la entidad recurrente en contra de La Asociación Civil Escuela Taller Potosí, los los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante Auto de fecha 16 de octubre de 2008, de fojas 243 vuelta de obrados, se declaró probada las excepciones de impersonería y de arbitraje.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Luis Raúl Constantino Prado Ríos en representación de la Asociación Civil Plan de Rehabilitación de las áreas Históricas de Potosí (AC-PRAHO), de fojas 257 a 263 de obrados, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito de Potosí, por Auto de Vista de 17 de noviembre de 2008, anula el auto de concesión de apelación y declaró la ejecutoria del auto de fojas 243 vuelta.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 282 a 288, Luis Raúl Constantino Prado Ríos, en representación de la Asociación Civil Plan de Rehabilitación de las áreas Históricas de Potosí (AC-PRAHO), interpone recurso de casación y nulidad, con los fundamentos que contiene.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Fundamentos del Fallo.- El recurso extraordinario de casación no constituye una tercera instancia, por ello no todas las resoluciones de segunda instancia pueden ser impugnadas en casación, o dicho desde otra perspectiva, la legislación civil boliviana sigue el sistema de relación cerrada o “numerus clausus”, en cuanto las resoluciones recurribles de casación, de manera tal que dicho recurso únicamente procede contra las resoluciones enunciadas en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
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